La Cámara de Apelaciones anuló la elevación a juicio de los acusados e instó al juez instructor a valorar las nuevas pruebas en diálogo con las partes.
Por Alessandro Amicarelli
Artículo 1 de 4.
El 7 de diciembre pasado la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de Argentina (en adelante “Cámara de Apelaciones”) resolvió anular la elevación a juicio de los acusados en la causa de la Escuela de Yoga de Buenos Aires (EYBA). Diecisiete miembros de EYBA fueron procesados por supuesta trata de personas con fines de explotación sexual, lavado de dinero, contrabando y asociación ilícita. El fallo de la Cámara de Apelaciones implica que el expediente debe retornar al juzgado de primera instancia. Se insta a éste a examinar las pruebas incorporadas recientemente y las excepciones constitucionales interpuestas por la defensa.
“Bitter Winter” ha publicado regularmente artículos sobre el caso EYBA. A su vez, la revista académica “Journal of CESNUR” ha publicado detallados informes de Massimo Introvigne y Susan Palmer sobre el caso EYBA y su juicio.
Se trata de un caso extraordinario en el que, basándose en las acusaciones de un único activista antisectas, los fiscales de la unidad de lucha contra la trata de personas PROTEX—que han abrazado plenamente la teoría acientífica y desacreditada del lavado de cerebro—insisten en que varias mujeres maduras fueron victimizadas y obligadas a trabajar como prostitutas y a transferir los ingresos de esa actividad a la escuela de yoga.
Hay que señalar que, sin excepción, todas las mujeres implicadas en este caso, profesionales de mediana edad, niegan haber sido “víctimas” de EYBA y haber ejercido la prostitución alguna vez en su vida. Sin embargo, los fiscales sostienen la paradójica teoría de que, al haber sufrido un lavado de cerebro por parte de EYBA, las mujeres podrían haber sido víctimas y prostitutas sin darse cuenta de ello.
El 4 de julio del corriente año se entregaron los informes de las pericias psiquiátricas y psicológicas de las supuestas víctimas. El mismo día el juez de instrucción Ariel Lijo informó a la fiscalía su intención de cerrar la etapa de investigación de la causa. En los días posteriores, la defensa presentó una acción de nulidad y una excepción por falta de acción (ausencia de delito), con pedidos de sobreseimiento de la totalidad de los imputados.
La primera acción judicial (nulidad) argumentó en torno al hecho de que la decisión del juez de primera instancia de cerrar la investigación fue precipitada y arbitraria, ya que no había existido un diálogo previo entre las partes para evaluar y discutir el valor de los resultados periciales. Según la defensa, los informes indicaron que no hubo víctimas de trata de personas ni de otros delitos.
Además de esta falta de valoración de pruebas clave (que fue solicitada por la Cámara de Apelaciones al revisar y confirmar parcialmente los autos de procesamiento), la defensa señaló que el propio juez Lijo en su decisión del 4 de julio indicó que aún era necesario valorar y recabar pruebas sobre el caso.
Esto estaba en contradicción con el cierre de la investigación y creaba una posible duplicación del procedimiento. Mientras que la parte de las pruebas ya archivadas se utilizaría para ir a juicio, el resto de las pruebas no examinadas quedaban bajo la evaluación del juez de instrucción.
La segunda moción presentada, invocando la excepción de falta de acción, afirmaba que en ese momento de la investigación estaba demostrado que no se había cometido ningún delito.
Mediante esta moción, los representantes legales solicitaron el sobreseimiento de los diecisiete acusados y del resto de los imputados de EYBA.
Este tipo de excepción puede ser planteada por la defensa cuando, de la descripción de los hechos imputados o del examen de las pruebas, resulte evidente que no se ha cometido delito alguno. En esta excepción, la defensa afirmó que los exámenes psicológicos y psiquiátricos demostraron, con rigor científico y por unanimidad, que las nueve mujeres, identificadas en la causa como víctimas, se encontraban en cambio en buen estado de salud mental, sin indicadores que pudieran ser compatibles con traumas relacionados con el sometimiento mental o la esclavitud sexual. Los expertos en salud mental no encontraron rasgos de trastornos en la esfera psicosexual de estas mujeres, y señalaron una ausencia total de indicadores de vulnerabilidad o de cualquier característica de sumisión, dependencia emocional, labilidad, manipulación o asunción de un papel meramente pasivo en sus relaciones interpersonales.
La defensa agregó que estos informes habían sido firmados en conformidad, sin excepción, tanto por los peritos del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (CSJN) como por los peritos de la defensa y del Ministerio Público Fiscal (MPF).
En consecuencia, la defensa afirmó que “con la lectura de las pericias y sus contundentes conclusiones, se encuentra demostrado en forma incontrastable y categórica que [estas mujeres] poseen una estructura psíquica normal, con una buena percepción de autoestima y de autoconcepto, con un nivel de integración e inserción social que excede largamente su participación en EYBA, y que, fundamentalmente, no han sido víctimas de captación o explotación sexual alguna”. Sin víctimas de explotación y sin la prueba de la intención de explotarlas, la defensa argumentó que no existía delito de trata de personas, por lo que toda la teoría de la acusación se venía abajo.
Los resultados de los exámenes en realidad confirmaron lo que las nueve mujeres habían dicho en sus declaraciones en la Cámara Gesell (una sala equipada para entrevistas a víctimas y delincuentes, realizadas por un psicólogo), cuando relataron detalles de sus vidas, como las buenas relaciones con numerosos familiares y amigos fuera de EYBA, y que –hasta el momento de ser expuestas por los medios de comunicación y ver arruinadas sus carreras por la falsa información difundida sobre ellas– tenían trabajos y actividades independientes.
Todas ellas negaron rotundamente haber sido coercionadas u obligadas a realizar cualquier acto sexual o de otro tipo. Como afirmaron en numerosas ocasiones, siempre fueron mujeres libres y autónomas en todas sus decisiones. Además de en la Cámara Gesell y durante los exámenes periciales, afirmaron esta misma circunstancia en entrevistas con los medios de comunicación y con los reconocidos académicos Massimo Introvigne, Susan Palmer y Holly Folk.
Hay que tener en cuenta que las nueve mujeres tuvieron que nombrar a una representante letrada para poder aportar información correcta, ya que, a pesar de sus numerosas peticiones, nunca fueron llamadas a declarar por el juez o los fiscales.
Así, cada una de ellas pudo introducir en el expediente sus propias declaraciones, en las que relataban y documentaban detalles personales. También fue posible visualizar a través de fotografías cómo habían sido sus vidas personales y los afectos de sus familiares y amigos durante las últimas décadas. Además, presentaron numerosos escritos personales y colectivos, en los que rechazaban las acusaciones y el hecho de haber sido calificadas como víctimas, citando jurisprudencia sobre derechos humanos de las mujeres, y denunciando los prejuicios de género en las teorías de los fiscales. No sólo ofrecieron estas contribuciones para arrojar luz sobre este preocupante caso, sino que también presentaron una denuncia formal contra los fiscales de PROTEX.
Lo que sucedió después se tratará en los siguientes artículos de la serie.