Una nueva audiencia en el caso de una “secta” imaginaria pone de relieve el uso indebido de las leyes contra la trata de personas por parte de fiscales obsesionados con la “persuasión coercitiva”.
Por María Vardé

El 21 de enero se celebró una nueva audiencia en la causa que involucra al ciudadano ruso Konstantin Rudnev, detenido en Argentina desde hace casi diez meses bajo una acusación aún imprecisa de trata de personas en el marco de una presunta “secta rusa”.
El juez Gustavo Zapata otorgó la prisión domiciliaria con respaldo en pericias médicas que describen un cuadro de salud delicado que lo ha hecho adelgazar treinta (30) kilogramos. La decisión no está firme al momento de escribirse estas líneas. Una decisión previa en el mismo sentido ya había sido revocada por una instancia superior invocando dos razones: riesgo de fuga y posible influencia sobre la víctima. Sin embargo, la prisión domiciliaria supone un control mediante tobillera electrónica, Rudnev tiene retenidos sus documentos de viaje y la única persona sindicada como víctima se encuentra actualmente en Rusia con su familia.
Pero no sólo esto: la supuesta víctima desmiente esa condición, junto con toda la hipótesis acusatoria. No se trata entonces del “consentimiento” de un acto sino de su misma existencia, mientras la prisión preventiva se prolonga mediante una narrativa que reinterpreta como producto de la “persuasión coercitiva” los testimonios que la contradicen.
Las condiciones de detención de Rudnev —según constan en el expediente y en testimonios de familiares— describen un régimen severo con deterioro físico y tratamientos médicos controvertidos. La prolongada prisión preventiva genera efectos materiales y simbólicos acumulativos, mientras se otorgó a los fiscales un año para “seguir investigando”. El cuadro se vuelve aún más llamativo si se considera que la presunta víctima, antes de abandonar el país, incorporó al expediente una declaración manuscrita negando esa condición, y hoy actúa como querellante contra los fiscales, denunciando la imposición contra su voluntad de un falso estatuto de víctima. Además, otras mujeres imputadas también negaron integrar un grupo espiritual bajo el liderazgo de Rudnev y rechazaron unánimemente declararse víctimas de delito alguno, pese a las intensas presiones que refieren haber sufrido de funcionarios judiciales. La mayoría negó incluso conocer a Rudnev.
Este desplazamiento —de la voz de las presuntas víctimas hacia una lectura que desautoriza esa voz bajo la presunción de manipulación— no es exclusivo del caso Rudnev. En la causa Escuela de Yoga de Buenos Aires (EYBA), que involucró a Juan Percowicz y Carlos Barragán, imputados por liderar una supuesta “secta espiritual” con fines de trata de personas, se observa una dinámica comparable. Las mujeres sindicadas como víctimas de explotación sexual negaron tanto esa condición como los hechos imputados. Además, se sometieron voluntariamente a pericias psicológicas y psiquiátricas del Cuerpo Médico Forense. Los informes consignaron capacidad mental preservada y ausencia de indicadores de anulación de la autodeterminación. Aun así, sus negativas fueron desestimadas como producto de la “persuasión coercitiva”, en abierta contradicción con las pericias forenses. Al igual que en el caso Rudnev, estas mujeres denunciaron a los fiscales.
Percowicz, de más de 80 años, permaneció detenido más de un mes en un establecimiento que un tribunal describió como inhabitables y degradantes, y cuya clausura dispuso poco tiempo después. La prisión domiciliaria le fue concedida de manera tardía. Su relato sobre la detención y el encierro fue publicado por Willy Fautré, cofundador y director de Human Rights Without Frontiers, en The European Times, subrayando el impacto físico y psicológico del encarcelamiento en una persona de edad avanzada con problemas de salud.

Más grave aún fue el caso de Carlos Barragán —analizado por la socióloga Susan Palmer—, quien padece una enfermedad crónica que requiere tratamiento estricto y sostenido de por vida. Permaneció detenido 84 días sin acceso a la medicación ni a una atención clínica adecuada, con un deterioro severo que incluyó lesiones óseas y complicaciones cardiovasculares que derivaron en una operación a corazón abierto. En el plano procesal, su situación es ilustrativa: fue señalado en los medios como responsable de un “archivo” de filmaciones sexuales producto de la explotación de las presuntas víctimas, pero la Cámara de Apelaciones confirmó que el examen del material incautado (más de 4100 VHS) no poseía ningún contenido de esa índole; posteriormente, el instructor dictó su sobreseimiento (firme).
Dos absoluciones recientes ejemplifican cómo ciertas causas de trata en contextos religiosos pueden avanzar apoyadas en categorías moralmente cargadas (“secta”, “lavado de cerebro”) que luego no se sostienen en el debate probatorio. En la causa de la Iglesia Tabernáculo Internacional (Paraná), el tribunal destacó que algunos imputados llegaron al juicio tras más de un año de prisión preventiva, pese a que la hipótesis acusatoria terminó revelando una inconsistencia probatoria de base. En esa reconstrucción también se revisó el trato dispensado a las personas presentadas como víctimas: varias describieron presiones y maltrato durante la instrucción por parte de funcionarios antitrata, orientados a obtener declaraciones incriminantes contra sus pastores, aun cuando negaban haber sido explotadas. En el caso del pastor Tagliabué (Mar del Plata), tras más de tres años de prisión preventiva, el tribunal absolvió al imputado subrayando que la acusación se sostuvo en la relectura de las declaraciones favorables de las presuntas víctimas como efecto de “lavado de cerebro”. En el debate oral, esas inferencias quedaron expuestas como conjeturas sin respaldo probatorio.

En estos escenarios, lo decisivo es el modo en que el proceso responde cuando los testimonios clave no confirman la hipótesis acusatoria. La retórica antisectas ofrece un cierre interpretativo que tiende a volver “explicable” la contradicción: si las presuntas víctimas niegan esa condición, la negativa es leída como signo de “captación”; si los imputados invocan vínculos religiosos o de discipulado, esos vínculos se releen como “control psicológico”. En términos prácticos, el efecto es doble. Por un lado, se desautoriza la autodeterminación de quienes rechazan el estatus de víctima, traduciendo sus decisiones como síntoma de manipulación. Por el otro, se presume una peligrosidad asociada al “liderazgo sectario” que normaliza la prisión preventiva como respuesta primaria, incluso cuando la única supuesta víctima reside a 15.000 Km de distancia de donde tendría prisión domiciliaria el imputado.
Los estudios críticos sobre la trata en Argentina han mostrado, precisamente, cómo el dispositivo antitrata tiende a producir una figura estandarizada de víctima, y a considerar que la negativa a reconocer tal estado es evidencia indirecta de dependencia y no un dato empírico a tomar en cuenta con cautela institucional. En este contexto, el rol de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) es central. Además de intervenir en causas concretas —como EYBA, Tagliabué y Tabernáculo Internacional—, la PROTEX desarrolla capacitaciones a nivel nacional para operadores judiciales, en los que difunde lineamientos de actuación y marcos interpretativos. Esa función pedagógica-institucional contribuye a explicar la homogeneidad del vocabulario y de ciertos razonamientos. Esto incluye la circulación de nociones rechazadas por la gran mayoría de la comunidad científica y ajenas al Código Penal como la “persuasión coercitiva”, que amplía la categoría de víctima y desautoriza los testimonios que niegan la hipótesis fiscal.
El caso Rudnev no sólo reabre una discusión sobre salud y medidas alternativas, sino que obliga a considerar cómo se pondera el riesgo cuando la acusación se sostiene en categorías con alta carga moral —“secta”, “líder”— y cuando la voz de las presuntas víctimas contradice la hipótesis delictiva. Desde una perspectiva antropológica y de libertad religiosa, es importante recordar un principio básico de racionalidad institucional: cuanto más excepcional es la medida (el encierro preventivo), más exigente debe ser el estándar de justificación. En causas atravesadas por marcos interpretativos que tienden a invalidar la palabra de quienes niegan ser víctimas, el desafío es doble: evitar que la protección penal se transforme en daño anticipado, y asegurar que las decisiones sobre prisión preventiva —y sobre domiciliaria— respondan a evidencia y proporcionalidad, no a guiones que se activan antes de que los hechos queden establecidos.

Maria Vardé graduated in Anthropological Sciences at the University of Buenos Aires and is currently a researcher at the Instituto de Ciencias Antropológicas, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires (Institute of Anthropological Sciences, Faculty of Philosophy and Humanities, University of Buenos Aires). She has written and lectured on archeology, spirituality, and freedom of religion or belief.


