Basándose, entre otras cosas, en el examen forense de las supuestas “víctimas”, quienes afirmaron constantemente que nunca habían sido victimizadas, la defensa insistió en que los fiscales no tenían un caso.
Por Alessandro Amicarelli
Artículo 2 de 4. Leer artículo 1.
Los argumentos presentados por la defensa de EYBA, expuestos en mi primer artículo, fueron rechazados por el fiscal a cargo de la causa, Carlos Stornelli, y la fiscal adjunta por la PROTEX, Alejandra Mángano. Estos, además, el 7 de agosto presentaron un requerimiento de “elevación a juicio parcial” de los diecisiete procesados. Solicitaron, entre otras cosas, que dos de los imputados vayan a juicio oral y al mismo tiempo continúen siendo investigados por el juzgado de primera instancia. También sugirieron que se debía seguir identificando nuevas víctimas. Los problemas ya visibles en el título de la petición (“parcial”) no fueron los únicos, ya que los fiscales siguieron presentando pruebas en los días siguientes. Uno de esos elementos fue una “ampliación de dictamen forense” labrado por Medicina Legal de la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (DATIP) tras su participación en las pericias psiquiátricas y psicológicas como peritos de parte del MPF, fechado el 17 de agosto.
Tal como fue mencionado anteriormente en un artículo de “Bitter Winter”, este documento se basa en y defiende la aplicación de la teoría pseudocientífica del lavado de cerebro (bajo el nombre de “persuasión coercitiva”) en los exámenes de “víctimas de sectas” (denominadas “organizaciones coercitivas”). En este “informe”, los funcionarios de la DATIP afirmaron que, aunque cada uno de ellos participó en algunos de los exámenes y aprobó y firmó sus resultados—sin excepción—en conformidad con los demás peritos, las secuelas psicológicas de la “persuasión coercitiva” no son visibles hasta mucho después de que las víctimas hayan dejado de participar en las “organizaciones coercitivas”.
Además, añadieron, esos efectos sólo son evidentes cuando se examina a las víctimas colectivamente y no de forma individual. Por ello, aseguraron, aunque estas supuestas técnicas elaboradas de lavado de cerebro generan una esclavitud mental que anula por completo la autopercepción, el razonamiento y la voluntad de sus víctimas, junto con un marcado aislamiento social, los peritos forenses “normales” no pueden advertir sus efectos, ya que no son considerados suficientemente competentes, y en consecuencia es necesaria la intervención de “personal calificado”—es decir, aquel adoctrinado en la ideología antisectas. Así, tras una extensa elaboración escrita basada en bibliografía pseudocientífica sobre el lavado de cerebro, y sin detallar qué indicadores concretos presentaban las mujeres y que fueran tan fuertes que permitieran advertir una ausencia total de voluntad o razonamiento lógico, concluyeron que las nueve presuntas víctimas de BAYS eran incapaces de darse cuenta de que ellas mismas eran víctimas debido al sofisticado lavado de cerebro y manipulación a los que habían sido sometidas durante décadas, a través de los cuales su explotación se había llevado a cabo de forma constante e implacable.
El documento presentado por la DATIP fue duramente criticado por la defensa debido a sus numerosas deficiencias. Uno de los puntos críticos es que el informe no respondía a las preguntas remitidas a los peritos, que habían sido discutidas entre las partes y determinadas por el juez. Aludía a teorías antisectas abstractas y dogmáticas que no se aplicaban concretamente a los sujetos de la evaluación (las nueve mujeres) y no ofrecían indicadores específicos para el análisis de sus casos concretos. Además de esto, el informe se refería a las nueve mujeres como un grupo homogéneo y no evaluaba a cada una de ellas individualmente. La defensa también hizo hincapié en que los peritos de la DATIP habían aprobado y firmado los resultados de los exámenes previos de acuerdo con los demás forenses. Se reservaron el derecho a presentar comentarios complementarios, pero no manifestaron un desacuerdo con las conclusiones que firmaron conjuntamente. En cambio, en su nuevo informe contradecían esas conclusiones previas, en claro desacuerdo con lo que habían acordado y firmado anteriormente junto con los demás peritos.
En la práctica, el informe complementario de la DATIP implicaba que a las nueve mujeres se les había lavado el cerebro de una manera tan perfecta que habían llegado a ser capaces de lavar el cerebro a su vez a los peritos, incluidos los de la DATIP, que sólo después de varias semanas se dieron cuenta de que habían sido engañados e inducidos a firmar conclusiones que no compartían.
La defensa alegó que, si los funcionarios de la DATIP no estaban de acuerdo con los resultados del peritaje, deberían haber presentado un informe disidente. Esto hubiera generado la discusión correspondiente entre todos los peritos, especialmente con los del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema, quienes estuvieron a cargo del análisis.
La defensa también argumentó que el informe complementario de la DATIP fue incorporado al expediente con posterioridad al requerimiento de elevación a juicio firmado por los fiscales, lo que representó una “franca contradicción y una clara violación de derechos”. Este hecho, al impedir el debate entre los peritos y las partes, afectó la garantía del debido proceso y la defensa en juicio en los términos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El informe también fue repudiado por las mujeres analizadas en cuestión. Cada una de ellas presentó un documento individual exponiendo la falsedad de las afirmaciones, denunciando el uso de fuentes bibliográficas defectuosas y contrastando las aseveraciones de la DATIP con detalles y relatos de sus vidas personales. Además, presentaron conjuntamente un documento titulado “Ejercen el derecho a ser escuchadas”, en el que reafirmaron su derecho a la autodeterminación y apoyaron el planteo de la defensa.
A pesar de esta fuerte reacción de la defensa y de las nueve mujeres sindicadas como “víctimas”, el juez Lijo apoyó la opinión de los fiscales. El 19 de septiembre de 2023 firmó un auto de elevación a juicio en el que decretó el “cierre parcial de la instrucción” y, al igual que en el escrito del 4 de julio de 2023, decidió continuar recabando pruebas y recibiendo declaraciones en relación con los delitos imputados. Finalmente, rechazó las pretensiones de nulidad y falta de acción de la defensa.
En respuesta a la decisión del juez instructor, la defensa recurrió la desestimación de la excepción de falta de acción y de la acción de nulidad y, al mismo tiempo, interpuso otro recurso contra la elevación a juicio, en el que alegaba la inconstitucionalidad del artículo 352 del código procesal penal, que declara la elevación a juicio inapelable.
La apelación se presentó alegando que la decisión del juez fue arbitraria y precipitada. La defensa alegó que la interpretación de las pruebas por parte del juez fue caprichosa y sesgada, y que la decisión se dictó inmediatamente después de la aportación de nuevas pruebas clave (las pruebas psiquiátricas y psicológicas) sin que se hubiera producido un debate y valoración previa de los resultados entre las partes. De hecho, dijeron, el auto de elevación a juicio sólo hizo una referencia genérica y breve a los informes realizados por el Cuerpo Médico Forense de la CSJN y sostuvo que éstos debían ser cotejados con todas las pruebas obrantes en el expediente, en particular los informes realizados por los profesionales del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata (PNR) y de la DATIP.
Además de recordar las críticas hechas al informe de la DATIP, la defensa añadió que el informe del PNR era superficial, parcial y sesgado. Se llevó a cabo en el contexto de una redada en la que los agentes de policía cometieron delitos demostrables (incluido el robo de bienes de los acusados y de las presuntas víctimas, y maltrato físico). De hecho, varias de las mujeres interrogadas en aquella ocasión, denunciaron posteriormente que se sintieron coaccionadas por la policía y por el personal del PNR al ser interrogadas de forma amenazadora e instadas a hablar mientras se les retenían sus identificaciones y pertenencias personales. Además, el documento del PNR sólo presentaba como posible víctima a una de las mujeres mencionadas en la orden de elevación a juicio, añadiendo explícitamente: “Se deja constancia que ninguna de las personas entrevistadas quedó bajo resguardo del Programa de Rescate”. En otras palabras, los datos del PNR no apoyaban la hipótesis del juez.
Además de esto, la defensa señaló que el juez justificó su decisión con el hecho de que la Cámara de Apelaciones había rechazado una apelación contra los procesamientos en noviembre de 2022. Sin embargo, el juez no tuvo en cuenta que, en esa misma oportunidad, el tribunal superior exigió la realización de una pericia médica para evaluar el alcance de los cargos con base en pruebas científicas. La pericia debía investigar pruebas específicas y puntuales para determinar si hubo o no explotación sexual. La prueba científica, señaló la defensa, ya se había obtenido. Ésta indicaba que ninguna de las presuntas víctimas examinadas presentaba indicadores o evidencias de vulnerabilidad, tendencia al sometimiento, cooptación de la voluntad o problemas similares. Así, estos resultados contradecían los informes de la DATIP y del PNR, e indicaban que no se había probado ni un solo caso de trata de personas con fines de explotación sexual.
Además de los motivos de apelación, como se ha mencionado anteriormente, la defensa alegó que la imposibilidad de recurrir la decisión del juez vulnera el derecho legalmente previsto en el Código Penal de acudir a un tribunal superior para que resuelva las posibles contradicciones entre las partes antes de que el caso sea enviado a juicio. La defensa argumentó que “si bien hubo doble conforme en relación al auto de procesamiento, lo cierto es que ese doble conforme no es completo en tanto y en cuanto no se nos permite hacer valorar por un órgano superior al juez la eficacia de la prueba obtenida con posterioridad al mencionado auto”, más aún cuando la obtención de estas pruebas había sido ordenada por la Cámara de Apelaciones. Entonces, añadió la defensa, “la cuestión no puede ser subsanada ulteriormente sino con grave perjuicio para esta parte, en tanto y en cuanto obliga a nuestros defendidos a seguir vinculados a un proceso que se extenderá en el tiempo”.
De hecho, alegó la defensa, “la discusión en juicio oral deriva en el hecho de dilatar el curso del proceso (violando el derecho a ser juzgado en plazo razonable) para tener que discutir el valor de esa prueba sólo en un alegato final”.
Esto además causa “perjuicios económicos derivados del hecho de los embargos dispuestos por el juez que están afectando gravemente la subsistencia de nuestros defendidos”.
Así, “la revisión posterior no será eficaz. Podrá, eventualmente, impedir que se siga provocando más daño; pero no podrá subsanar todo el perjuicio que hasta ahora se viene provocando y el que se provocará hasta que se decida en el caso”.
La defensa consideró que no poder apelar la elevación a juicio era contrario a las garantías al derecho a la defensa en juicio y el debido proceso, dado que contradecía las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esta última estableció que que “Todo individuo sometido a proceso penal goza del derecho a recurrir todo ‘auto procesal importante’”. Esto debería incluir la orden de elevación a juicio, que es es “…la aceptación jurisdiccional, frente a la solicitud de su rechazo, del requerimiento de elevación a juicio”, convirtiéndose así en el paso más importante entre las dos fases del proceso penal. Por lo tanto, afirmó la defensa, el auto de elevación a juicio debe considerarse una “auto procesal importante” a efectos de la Convención, y por ello el artículo 352 (que impide su apelación) debe considerarse inconstitucional.
El juez de instrucción rechazó los argumentos y la defensa recurrió ante el Tribunal de Apelación. Lo que decidió el Tribunal se analizará en el próximo artículo de la serie.