La forma en que el fiscal Arrigo manejó el caso Rudnev es un ejemplo clásico de injerencia arbitraria en la autonomía individual, prohibida por el derecho internacional.
Michele Olzi

“¿Quis custodiet ipsos custodes?” “¿Quién vigila a los vigilantes?” La pregunta del poeta romano Juvenal, que ha llegado intacta a través de dos mil años, suele reaparecer cuando las instituciones empiezan a actuar con la seguridad de quienes ya no esperan ser cuestionados. Atraviesa la historia y se posa en aquellos momentos en que los funcionarios públicos se comportan como si el control fuera una mera formalidad. La invoco aquí porque resulta directamente pertinente para abordar la impunidad de los fiscales en Argentina, que vulneran el principio de autonomía individual, como lo revela el caso de Konstantin Rudnev y su presunta “víctima”, Elena Makarova.
En una de sus reflexiones más perdurables, el filósofo político John Stuart Mill describe la naturaleza más íntima de la autonomía individual: “Sobre sí mismo, sobre su propio cuerpo y mente, el individuo es soberano”. Mill identifica tres características esenciales de la autonomía. La primera es la independencia absoluta, la condición en la que una persona goza de plena libertad sobre sus acciones y sus pensamientos. La segunda es la propiedad de sí mismo, el reconocimiento de que cada ciudadano es soberano de su propio cuerpo. La tercera es el principio del daño, la regla según la cual la sociedad o la autoridad solo puede restringir la libertad individual para impedir que se cause daño a otros.
Estas ideas, formuladas en el ensayo de Mill del siglo XIX “Sobre la libertad”, siguen dando forma a la manera en que se entiende la autonomía individual en el derecho interno de los países democráticos. Sin embargo, el concepto de autonomía individual no está expresamente reconocido en el derecho internacional. Ni la Declaración Universal de Derechos Humanos ni el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) mencionan en ninguno de sus artículos la autonomía individual o colectiva. Aun así, la autonomía está indirectamente presente en estos documentos, integrada en una constelación de derechos que conforman su arquitectura implícita.

Algunos artículos protegen la vida privada, la dignidad, la integridad, la seguridad y la libertad de expresión. Otros protegen frente a la detención arbitraria y a los tratos inhumanos y degradantes, y garantizan el derecho a un juicio justo. A través de estas disposiciones, la autonomía individual queda afirmada de manera indirecta, aunque ningún artículo la nombre expresamente. Así, el derecho internacional reconoce la autonomía sin enunciarla, mientras que el derecho interno de la mayoría de los países democráticos prohíbe expresamente su vulneración.
Jurídicamente, una vulneración de este tipo se define como una injerencia ilegal en la esfera de la autonomía individual. El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, encargado de la interpretación autorizada del PIDCP, ha producido un amplio corpus de documentos que explican cuándo la injerencia estatal se vuelve ilegal. Toda injerencia debe cumplir con los requisitos de legalidad, necesidad, razonabilidad y proporcionalidad.
Una consecuencia de ello es que el deber del Estado de proteger a una persona no puede, por sí solo, justificar que se desatiendan la voluntad que esa persona ha expresado, sus creencias o su propio relato de la experiencia vivida. La intervención protectora debe mantenerse compatible con la dignidad y la agencia de la persona. De lo contrario, la protección se convierte en un mecanismo mediante el cual el Estado determina la identidad, las convicciones o la condición de una persona en contra de su voluntad expresamente manifestada.
He examinado el caso de Konstantin Rudnev en Argentina. A la luz de la reciente reconstrucción de las circunstancias, los testigos y los acontecimientos realizada por académicos y expertos internacionales, considero que Rudnev es inocente. Las declaraciones de Elena Makarova y el artículo que publicó en “Bitter Winter” en agosto de 2026 arrojan nueva luz sobre el caso.
Uno de los aspectos del caso es que la prisión preventiva parece haberse aplicado a Rudnev de manera incompatible con el derecho internacional, como demuestra un estudio del destacado abogado especializado en derechos humanos, Alessandro Amicarelli. Otro aspecto del que me ocupo aquí es la designación arbitraria de Makarova por parte de los fiscales argentinos como presunta víctima de la “organización” de Rudnev. Esta designación también parece incompatible con el derecho internacional.
Para explicar por qué se ha vulnerado el derecho internacional en el caso de Makarova y Rudnev, debo destacar primero las características que definen la autonomía individual y las dinámicas específicas de su vulneración. Mis consideraciones se apoyan en el PIDCP y en las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuyas interpretaciones desempeñan un papel significativo en la aplicación de normas y leyes internacionales y son reconocidas incluso fuera de Europa.
El artículo 17 del PIDCP establece: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación”. Esta disposición adquiere especial relevancia al considerar el caso de Konstantin Rudnev y el papel de la mujer identificada por las autoridades argentinas como la única víctima en el proceso. En su artículo de “Bitter Winter”, Makarova cuestionó esta caracterización y ofreció un relato de los acontecimientos que difería sustancialmente de la versión de las autoridades. Negó haber sido víctima de trata, abuso o coacción por parte de Rudnev e incluso afirmó que nunca lo había conocido.

Sostuvo, además, que había sido presionada para reconocerse como víctima y que su negativa había sido interpretada por las autoridades como evidencia de un supuesto “lavado de cerebro” o “control coercitivo”. Su relato plantea un problema específico en torno a la relación entre la protección institucional y la autonomía individual.
¿Qué sucede cuando el Estado define a una persona como víctima, pese a la negación expresa de esa condición por parte de dicha persona?
Esta pregunta adquiere particular importancia a la luz de la Observación general núm. 16 del Comité de Derechos Humanos sobre el artículo 17. El Comité subraya que la protección que brinda el artículo 17 se extiende a las injerencias en la autonomía individual provenientes tanto de autoridades estatales como de personas físicas o jurídicas. Más importante aún, el Comité distingue entre injerencias “ilegales” y “arbitrarias”. Ambas están prohibidas por el derecho internacional.
Una injerencia es ilegal cuando carece de base legal. Sin embargo, una injerencia puede ser arbitraria sin ser ilegal. Una injerencia arbitraria, pero legal, sigue siendo prohibida por el derecho internacional. Una injerencia legal puede, no obstante, ser arbitraria. Según el Comité, la arbitrariedad implica que incluso una injerencia prevista por la ley puede resultar incompatible con las disposiciones, los fines y los objetivos del PIDCP y ser irrazonable en las circunstancias particulares del caso. La mera existencia de una base legal no sustrae una injerencia del ámbito de aplicación del artículo 17. Aun así, puede estar prohibida por ser arbitraria.
Esta distinción resulta particularmente relevante en el caso Rudnev. El Estado tiene autoridad legal para intervenir con el fin de proteger a una persona que considera víctima de coerción o de explotación. Sin embargo, la existencia de esa autoridad no resuelve la cuestión de si la injerencia resultante en la vida privada de esa persona es compatible con el artículo 17. La cuestión pertinente es cómo se ejerce esa autoridad, cuál es la base fáctica sobre la que descansa la intervención y si la injerencia resulta razonable en las circunstancias particulares. El Comité de Derechos Humanos ha afirmado reiteradamente que, para ser razonable, una injerencia en la vida privada debe ser necesaria y proporcional al fin legítimo perseguido.
La cuestión no consiste simplemente en determinar si el Estado tiene un deber legítimo de proteger a las personas frente a la violencia, la explotación o la coerción. También concierne a los límites de la intervención protectora cuando la interpretación que el Estado hace de la experiencia de una persona prevalece sobre el propio relato de esta. Si una persona es definida como víctima pese a rechazar expresamente esa definición, y si ese rechazo es interpretado, a su vez, como evidencia de coerción o manipulación, surge una forma circular de razonamiento. La negación de la condición de víctima se convierte en evidencia de victimización. En esas circunstancias, el desacuerdo de la persona deja de operar como un cuestionamiento de la interpretación institucional, pues ese mismo desacuerdo queda incorporado a la explicación de la supuesta coerción.
La cuestión puede plantearse, entonces, no como un conflicto entre protección y ausencia de protección, sino como una pregunta acerca de los límites de la intervención protectora dentro de un marco de autonomía individual. El artículo 17 no establece un derecho general a definir la propia experiencia o identidad. Sin embargo, la protección que ofrece frente a las injerencias arbitrarias en la vida privada y frente a los ataques ilegales a la honra y la reputación, junto con la aclaración del Comité de que una injerencia legalmente autorizada puede aun así ser arbitraria, proporciona un marco normativo pertinente para examinar aquellas situaciones en las que las autoridades públicas imponen una interpretación de la experiencia privada de una persona.
En el caso de Rudnev, el fiscal Fernando Arrigo y su equipo sostienen que las medidas adoptadas para proteger a Makarova de una presunta explotación eran compatibles con las facultades que la ley les confiere. Determinar si esto es así corresponde a los expertos en derecho argentino. Desde el punto de vista del derecho internacional, sin embargo, incluso si se acepta —una conclusión dudosa— que el trato dispensado a Makarova por los fiscales no fue ilegal, sigue siendo difícil evitar la conclusión de que fue arbitrario. Como se señaló anteriormente, el Comité de Derechos Humanos ha aclarado que, para estar prohibida, una injerencia en la esfera de la autonomía individual no necesita ser, a la vez, ilegal y arbitraria. Si es arbitraria, está prohibida aunque sea legal.

Caben pocas dudas de que la injerencia de Arrigo en la esfera de la autonomía individual de Elena Makarova ha sido arbitraria. Su autonomía fue gravemente vulnerada cuando su propia reconstrucción de su experiencia en Argentina fue descartada sumariamente como irrelevante o atribuida al “control coercitivo”. Sin embargo, en las entrevistas con académicos, en su canal de YouTube y en su artículo, Makarova aparece como una mujer inteligente y elocuente cuya autonomía debería ser respetada y protegida.
Desde esta perspectiva, el caso Rudnev plantea una cuestión más amplia acerca de la relación entre protección jurídica y autodeterminación: ¿puede el Estado proteger a una persona contra su voluntad hasta el extremo de negarle la capacidad de definir su propia experiencia y de afirmar que no se considera víctima? Más concretamente, cuando la intervención estatal está legalmente autorizada pero la persona cuestiona tanto las premisas fácticas como la caracterización en las que se sustenta dicha intervención, la cuestión planteada por el artículo 17 es si dicha injerencia sigue siendo razonable, necesaria y compatible con los fines y objetivos del PIDCP, o si la propia protección jurídica puede convertirse en una forma de injerencia arbitraria en la esfera privada de la persona.
En el caso de Makarova, el tratamiento que el fiscal Arrigo dio a su situación aparece como un ejemplo de manual de injerencia arbitraria en la esfera protegida de autonomía individual de una mujer, en vulneración tanto de sus derechos como de los de Rudnev conforme al PIDCP.

Michele Olzi is currently teaching assistant to the chair of Political Theory and to the course of Religion and Media at the University of Insubria (Varese and Como). His interests include political theory, collective imaginaries, history of ideas, history of religions, religion & media, new religious movements, “technognosticism,” hyper-real Religions, religions and politics. He is a member of the organizing and scientific committee of the annual conference of Foro di Studi Avanzati Gaetano Massa. He edits the online journal La Rosa di Paracelso.


