Lo que ocurre en Argentina forma parte de una tendencia global en la que las leyes sobre trata se usan contra minorías espirituales.
por Massimo Introvigne
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En los últimos desarrollos del caso de la Escuela de Yoga de Buenos Aires, en Argentina, resulta particularmente preocupante el tratamiento otorgado a la autonomía de los adultos. Años después de los allanamientos, las presuntas víctimas continúan negando ser víctimas y sus exámenes forenses —conducidos por el Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Argentina y peritos de parte— concluyeron que poseen plena capacidad mental. Más aún, pericias anteriores realizadas en una investigación previa habían arribado a conclusiones similares, y todos los cargos habían sido desestimados. Sin embargo, el proceso sigue sosteniéndose sobre la teoría de que estos adultos eran incapaces de prestar un consentimiento genuino a formar parte del grupo debido a una supuesta “persuasión coercitiva”.
Esto refleja una utilización cada vez más expansiva y controvertida del concepto de vulnerabilidad. En su formulación legítima, la doctrina de la vulnerabilidad existe para proteger a las personas frente a la explotación, la trata y los abusos. Pero en los últimos años se ha documentado que, en Argentina, el concepto adquiere una elasticidad peligrosa en casos que involucran minorías espirituales o religiosas. Los tribunales comienzan a asumir que los adultos que toman decisiones poco convencionales no pueden poseer verdadera autonomía. El razonamiento es circular: si entraron en un grupo etiquetado como “secta”, debe ser porque no actuaron en forma autónoma —aunque los peritos digan lo contrario—, y luego esa supuesta falta de autonomía prueba que el grupo es una “secta”. El resultado es una forma profunda de paternalismo y discriminación. Individuos que insisten en haber actuado voluntariamente son tratados como narradores poco fiables de sus propias vidas.
Este patrón ha aparecido anteriormente en procesos impulsados por discursos antisectas en distintas partes del mundo. Durante décadas, sociólogos de la religión y especialistas en derechos humanos han advertido sobre la aparición de “pánicos morales” alrededor de comunidades religiosas o espirituales no tradicionales. Dentro de esos marcos interpretativos, estructuras jerárquicas ordinarias, liderazgos carismáticos, estudios intensivos, mecanismos comunitarios de ayuda económica o creencias heterodoxas pasan a ser reinterpretados como pruebas de manipulación por sí mismas.
El caso EYBA presenta varios rasgos compatibles con esta dinámica. Ese pánico moral también aparece en el modo en que la fiscalía intentó reinterpretar las pericias psicológicas. Cuarenta y un días después de vencido el plazo para presentar observaciones, los peritos de parte del Ministerio Público Fiscal presentaron lo que llamaron una “ampliación” de las pericias, pese a que antes habían firmado sin disidencias las conclusiones del Cuerpo Médico Forense. En esa presentación tardía, sostuvieron que las mujeres eran “capaces individualmente”, pero “incapaces en grupo”.
Más allá de las serias preocupaciones que este tipo de “análisis grupal” plantea para los derechos individuales, el problema probatorio es todavía más básico: las actas muestran que firmaron la ampliación sin haberse entrevistado con muchas de las personas peritadas, sin seguir un protocolo reconocible y sin abrir la discusión técnica obligatoria con los miembros del Cuerpo Médico Forense.
La Lic. Sandra Victoria Abudi —coautora, entre otras obras, del Manual de práctica forense para profesionales de la psicología— realizó una evaluación posterior de las pericias originales del Cuerpo Médico Forense y de la ampliación tardía. También entrevistó personalmente a las presuntas víctimas. A partir de ello, formuló críticas severas al procedimiento seguido y a las conclusiones sostenidas en esa ampliación.
Según Abudi, los peritos de la fiscalía partían de una hipótesis propia —la existencia de “persuasión coercitiva”— para descalificar como “inconsistente” la afirmación de las mujeres de que su pertenencia a EYBA había sido libre y voluntaria. El problema, señaló, es que esa hipótesis era “absolutamente contraria” a los resultados de las pericias del Cuerpo Médico Forense. Tampoco surgía de indicadores obtenidos mediante entrevistas o técnicas psicológicas. En sus palabras, los peritos “no tienen fundamento científico” para sostener esas afirmaciones. Para Abudi, “Parece que influencias de terceros los llevaran a escribir algo que conviene estratégicamente, pero no responde a la ciencia o al estudio de la psicología. Y eso es una falta grave.”
La legislación sobre trata de personas surgió para combatir horrores reales: explotación sexual, explotación laboral, prácticas análogas a la esclavitud y abusos organizados. Pero la legitimidad moral de esas normas también genera una tentación. Su enorme fuerza simbólica facilita que sean utilizadas de manera expansiva en contextos donde la evidencia de coerción efectiva es ambigua o controvertida.
Ese riesgo aumenta aún más cuando convergen el sensacionalismo mediático, la alarma pública y las narrativas antisectas.
En el caso EYBA, por ejemplo, algunos periodistas siguen repitiendo acusaciones que hace años demostraron ser falsas: que había “encuentros sexuales en los departamentos del edificio” —aunque se demostró que estas eran residencias privadas pertenecientes a algunos alumnos, por lo que jamás fueron clausuradas—, que “los encuentros sexuales eran videograbados” (lo que obligó a la policía a revisar más de 8.200 horas de video para finalmente desmentirlo), que había 200 víctimas (las únicas siete mujeres consideradas así por el juez lo niegan desde hace cuatro años), que entre ellas había menores de edad (sus edades al inicio de la causa eran de entre 36 y 60 años), que algunas “ingresaron cuando eran menores” (una sentencia firme determinó que en esa época no había existido ilícito alguno), etc.
A ello se suma otra insistencia mediática: algunos medios siguen presentando la causa como “elevada a juicio”, como si esa expresión cerrara por sí misma cualquier discusión probatoria. Pero esa elevación ya había sido anulada, tal como informó Bitter Winter, por problemas sustanciales en la valoración de la prueba y por el cierre prematuro de la investigación. Su repetición actual solo muestra la capacidad de la narrativa acusatoria para persistir pese a reiteradas refutaciones. Todo esto refuerza la presión social contra el grupo.

Por ello, no sorprende que la causa EYBA haya atraído atención internacional. CAP-LC, una ONG con estatus consultivo ante el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC), presentó una declaración escrita criticando la manera en que fue conducida la investigación en sus etapas iniciales y advirtiendo sobre posibles violaciones de derechos humanos. Del mismo modo, Human Rights Without Frontiers documentó preocupaciones relacionadas con el debido proceso, la libertad de creencias y el tratamiento dispensado a los imputados.
Nada de esto implica necesariamente que todos los acusados sean inocentes ni que organizaciones criminales no puedan existir dentro de entornos espirituales. Las instituciones religiosas, espirituales o filosóficas no son inmunes a los abusos. Pero las democracias constitucionales no pueden permitir que el derecho penal opere sobre la base de presunciones ideológicas: la carga de la prueba sigue correspondiendo al Estado, que debe demostrar conductas criminales concretas mediante evidencia verificable, no inferir culpabilidad a partir de vínculos personales o filosofías compartidas.
El peligro que plantea el caso de la Escuela de Yoga de Buenos Aires trasciende a la Argentina. En muchas democracias contemporáneas existe una presión creciente por ampliar las categorías del derecho penal en respuesta al pánico moral. Conceptos como “trata”, “control coercitivo”, “manipulación psicológica” y “vulnerabilidad” son invocados con una amplitud cada vez mayor y sin límites conceptuales suficientemente precisos. Sin una disciplina probatoria rigurosa, esos conceptos pueden convertirse en instrumentos para castigar a personas que sostienen ideas diferentes.
La pregunta central que plantean estos procesos no es solo si se cometieron delitos. La pregunta más profunda es si los sistemas jurídicos modernos conservan la capacidad de distinguir entre explotación real y sospecha ideológica. Esa distinción es esencial. Cuando los tribunales comienzan a tratar a las comunidades heterodoxas como presuntamente criminales, la libertad de creencia queda en riesgo.

Massimo Introvigne (born June 14, 1955 in Rome) is an Italian sociologist of religions. He is the founder and managing director of the Center for Studies on New Religions (CESNUR), an international network of scholars who study new religious movements. Introvigne is the author of some 70 books and more than 100 articles in the field of sociology of religion. He was the main author of the Enciclopedia delle religioni in Italia (Encyclopedia of Religions in Italy). He is a member of the editorial board for the Interdisciplinary Journal of Research on Religion and of the executive board of University of California Press’ Nova Religio. From January 5 to December 31, 2011, he has served as the “Representative on combating racism, xenophobia and discrimination, with a special focus on discrimination against Christians and members of other religions” of the Organization for Security and Co-operation in Europe (OSCE). From 2012 to 2015 he served as chairperson of the Observatory of Religious Liberty, instituted by the Italian Ministry of Foreign Affairs in order to monitor problems of religious liberty on a worldwide scale.


