En un extraño giro de los acontecimientos, en un caso que debería haberse cerrado hace mucho tiempo, una nueva jueza copió más de 400 páginas de un juez anterior apartado por sus sesgos.
por Massimo Introvigne
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La persecución penal en curso contra miembros de la Escuela de Yoga de Buenos Aires (EYBA) está convirtiéndose en algo más que una causa judicial. Cada vez parece más un ejemplo paradigmático de cómo el derecho penal moderno puede extenderse más allá de sus límites constitucionales cuando jueces, fiscales y actores mediáticos se aproximan a minorías poco conocidas a través de un marco ideológico preexistente en lugar de hacerlo a partir de la prueba.
Lo que está en juego no es únicamente el destino de los imputados, cuyas responsabilidades distan de encontrarse definitivamente establecidas, sino la creciente tendencia a reinterpretar relaciones sociales, educativas, económicas y afectivas ordinarias como indicios criminales cuando tienen lugar dentro de comunidades etiquetadas como “sectas” u “organizaciones coercitivas”. La reciente audiencia ante la Cámara de Apelaciones en la causa EYBA expuso, con inusual claridad, los riesgos de esa transformación.
En el centro de la controversia se encuentra un hecho procesal extraordinario. Apenas seis días hábiles después de recibir un expediente que contenía casi cinco años de investigación y una enorme cantidad de prueba documental, la jueza María Romilda Servini dictó un procesamiento de 491 páginas que reprodujo literalmente la decisión anterior firmada por el juez Ariel Lijo, decisión que había sido anulada con motivo de la recusación de Lijo por cuestionamientos a su imparcialidad. De acuerdo con el análisis comparativo presentado por la defensa y por las presuntas víctimas, aproximadamente el 94% del texto permaneció idéntico.
La justicia penal en una democracia constitucional debe operar mediante razonamientos individualizados. Por esta razón, una resolución copiada, particularmente cuando reproduce una decisión previamente anulada, suscita interrogantes inquietantes acerca de si el tribunal reevaluó realmente la prueba o simplemente ratificó una narrativa prefabricada.
Esa narrativa descansa sobre una premisa problemática y muy controvertida: que la propia EYBA constituye una estructura intrínsecamente coercitiva y criminal y que, por lo tanto, toda interacción desarrollada en su interior debe interpretarse bajo una presunción de ilicitud. Se trata de un error lógico en el que la conclusión antecede a la investigación y la evaluación de la prueba. Una vez aceptado ese presupuesto, cualquier conducta ordinaria deja de ser ordinaria.
Así, la resolución de Servini (o deberíamos decir de Lijo) considera el dictado de clases de filosofía llanamente como prueba de “adoctrinamiento” y “despersonalización” (lavado de cerebro). Lo problemático de esta afirmación es que las clases y los materiales didácticos de EYBA fueron analizados y clasificados por la propia policía como “sin interés para la investigación”, porque no se encontró en ellos ningún indicio de inducción al delito, de coerción o de incitación a la prostitución. Incluso una exjueza de cámara penal asistió durante años a esas clases durante el ejercicio de su cargo sin advertir la existencia de adoctrinamiento criminal.
Un episodio particularmente revelador involucra una clase de 1989 citada por el juez Lijo, en la que un alumno preguntó si una prostituta podía ser espiritual. Juan Percowicz, el maestro fundador, respondió que sí, y que eso dependía de la mujer. Según el juez, esta respuesta a una pregunta de hace más de 30 años era prueba de que las clases desdibujaban los límites sexuales. Cabe preguntarse si estos jueces incriminarían a todos los pastores y sacerdotes cristianos que leen a sus devotos el Evangelio de Mateo 21:31, donde Jesús les dice a los sacerdotes del Templo de Jerusalén que “las prostitutas entran en el reino de Dios antes que ustedes”.
El juez también omitió que, inmediatamente después, en la misma clase, Percowicz había condenado expresamente toda actividad sexual no deseada y la había equiparado a una violación, incluso dentro del matrimonio (anticipándose 20 años a la ley argentina). Esta omisión resulta significativa porque invierte el sentido del material citado. Con esta sola interpretación, el juez pasó a considerar que 39 años de clases estaban dirigidos a “despersonalizar” a los alumnos.

La resolución también trata las tareas administrativas, tales como el pago de impuestos y el dictado de clases, como prueba de “trata de personas”, pero no explica realmente en qué parte de una supuesta actividad de trata pueden haber colaborado esas acciones. La ayuda y la cooperación económica entre miembros del grupo fueron leídas como “endeudamiento coercitivo”, pero Servini nunca corroboró que los miembros hayan incurrido en deudas extorsivas —porque, de hecho, ni ella ni Lijo llamaron a dar testimonio a los más de cien alumnos que pidieron ser llamados.
El tratamiento de las imputaciones económicas plantea el mismo problema probatorio: bienes, herencias, ingresos profesionales y transacciones ordinarias fueron leídos como indicios de ilicitud, desplazando en los hechos la carga de la prueba hacia los imputados.
Las inmobiliarias de un miembro y un exmiembro de EYBA fueron descriptas como estructuras de lavado de dinero pese a la inexistencia de operaciones ilegales. La resolución tomó incluso como prueba de una adquisición millonaria a un borrador inmobiliario sin firmas… dictaminando el origen ilícito de un pago inexistente.
Los argumentos presentados en la audiencia de apelación señalaron reiteradamente estos problemas. La audiencia puso de manifiesto la lógica que subyace a la resolución de Servini —o de Lijo—, según la cual todo acto lícito se convierte en un elemento incriminante, mientras que toda ausencia de participación prueba una autoridad oculta.
Por ejemplo, en el auto apelado, Marcelo Guerra Percowicz —conocido como “Chelo”— fue procesado porque dictaba clases “destinadas a despersonalizar” a los alumnos, aun cuando esas clases habían sido clasificadas como “sin interés para la investigación” y fueron frecuentadas durante años por una jueza de cámara penal que nunca detectó nada criminal en ellas. En una clase de 2003, Juan Percowicz dijo: “yo soñaba con un Café muy fino, muy lindo, con un centro pedagógico original de filosofía, que tuviera lo avanzado en tecnología, y bueno, Chelo me ha cumplido ese sueño”. La jueza trató esto como incriminante porque allí se dictaban clases.
También fue procesado porque se ocupaba de presentaciones impositivas, realizaba otras tareas legales e impositivas, y recibía dinero de BAYS. Dado que era contador y realizaba esas actividades, esto parecería ser más bien un indicio de normalidad que de actividad criminal. Finalmente, “Sumado a ello, seguía yendo al Café”, lo que la jueza interpretó como prueba de su “influencia superlativa”, aunque el Café era visitado por todos los miembros, así como por sus familiares y amigos.
Lo único cercano a una conducta cuestionable provino de una nota de un psicólogo amigo de Carlos Barragán, campeón mundial de magia de 1997 y alumno de BAYS, quien ya fue sobreseído en esta misma causa. Según esa nota, en 2007 Barragán se quejó de que Guerra Percowicz, entonces productor de su espectáculo de magia, estaba demorando demasiado en entregarle un pago.
Barragán presentó una enérgica queja ante el juzgado, asegurando que la demora se había debido únicamente a un cliente y no a Guerra Percowicz, quien había cumplido fielmente con sus obligaciones, incluso aportando dinero propio para pagarle al personal. Barragán agregó que Guerra Percowicz había ayudado a preparar el espectáculo con el que ganó el Campeonato Mundial de Magia de 1997, y que no tenía nada que reclamarle.
La misma inversión rigió respecto de aquello que Guerra Percowicz no hizo. No entrevistaba alumnos ni participaba en grupos de trabajo, lo que la jueza citó como prueba de “una jerarquía superior” y de un rol de liderazgo; tenía apenas dos alumnos de los 179 de la escuela. Ninguno de sus alumnos es mencionado como víctima. En términos probatorios ordinarios, estos hechos apuntarían en la dirección contraria: describen a alguien que no dirigía la escuela, que no formaba alumnos en una escala significativa y que no participaba en su organización cotidiana.
Esto fue confirmado por las escuchas telefónicas, que no lo muestran impartiendo instrucciones ni recibiendo consultas vinculadas con funciones de liderazgo. Sus comunicaciones trataban únicamente sobre asuntos personales, cuestiones de salud y saludos de cumpleaños. Incluso las conversaciones atribuidas a otros miembros confirman esa distancia, al señalar que no participaba, que hablaba solo con amigos cercanos, e incluso que sería mejor que no volviera a dictar clases.

En ese contexto, la única llamada que involucra a Guerra Percowicz citada en el auto apelado resulta particularmente reveladora. La resolución de Lijo/Servini sostiene que “su participación puede observarse hasta el año 2022, dado que las escuchas telefónicas ordenadas judicialmente y obrantes en la causa muestran que, en ese año, Guerra Percowicz dio su opinión a Juan Percowicz respecto de instrucciones actualizadas que este último había escrito para cuando muriera, ‘relativas a la administración de la escuela’”. Sin embargo, la resolución no reproduce la llamada. Su contenido apunta en la dirección contraria. La reproducimos brevemente:
“Chelo: Hola pa. ¿Tenés un minuto?
Juan: Sí.
C: Estoy un poquito preocupado, recibí la nota que me mandaste, los puntos 2 y 3 [reemplazo de Guerra Percowicz por otras personas como continuadoras en la dirección] son una confirmación de lo que pasa hace tiempo (…), pero el punto uno [entrega de promociones por votación] me preocupa, te explico: vos siempre te guardaste la decisión final sobre las jerarquías, acá no solamente no tenés la decisión final, sino que tampoco te guardaste medio punto extra para casos de desempate. (…) lo que me tiene muy preocupado, es que vos estés haciendo esto considerando que no tenés el comando el día de mañana. Estás dejando pautas sentadas para ese caso. Eso me preocupa mucho. (…) ¿Hay algún problema, pa, de salud? ¿Hay algo que te preocupe?
J: No, no, no, yo me siento muy bien, pero pienso que alguna vez me va a pasar algo y lo voy a dejar un poquito ordenado.
C: Uno lo puede ordenar a los cuarenta años. Mi pregunta es: ¿hay algún fundamento? (…) toda la vida te vi hacer planes para veinte años. Y esto me preocupa porque no es un plan a veinte años.
J: La verdad estoy preparando para que sea más fácil para todos, ¿no? Por ahora yo creo que en veinte años no va a pasar nada, pero no lo sé.
C: ¿Me puedo quedar tranquilo que vos estás bien de salud?
J: Sí, sí, estoy perfecto.
C: (…) lo que dijiste en el punto dos, ¿por qué lo oficializaste ahora si hace diez años que está funcionando así? Vos estás pensando en no estar; me preocupo.
J: No, no, no, no es que yo esté preocupado; es por las dudas.
C: Yo me quedo tranquilo si es así”.
Esa es la “opinión” que el auto apelado usa como prueba de que “su participación se observa hasta el año 2022” y de su “alto nivel de liderazgo”: una conversación en la que Guerra Percowicz, tras expresar acuerdo con la formalización de su retiro ocurrido más de diez años antes, deduce que Juan Percowicz está pensando en su muerte y le pregunta por su salud.
Se entiende por qué la llamada no fue transcripta.
Un dato no menor es que el documento al que aludía la conversación no fue ignorado por los fiscales. Fue citado por el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio de 2024, donde se afirmó que Juan Percowicz sería reemplazado por otras personas. En otras palabras, el documento que supuestamente demostraba la continuidad de Guerra Percowicz en la conducción establecía por escrito exactamente lo contrario: no estaría a cargo de la conducción, ni de las promociones, ni de ningún aspecto institucional relevante.
El ejemplo de Guerra Percowicz es especialmente revelador porque no se trata de un imputado periférico usado como caso menor. No participó en ninguna conversación ni registro que evidenciara actividades vinculadas con sexo, prostitución, coerción, trata u operaciones ilegales. Los allanamientos en su domicilio y el examen de sus dispositivos electrónicos tampoco revelaron actividad delictiva. Sin embargo, la resolución siguió presentándolo como una figura decisiva dentro de una organización criminal. Precisamente por eso, el contraste probatorio es más grave.
Si el caso elegido para demostrar ese supuesto liderazgo descansa en los elementos antes mencionados, el problema ya no es que la prueba sea insuficiente. El problema es que la prueba disponible contradice la hipótesis sostenida.
Todo esto solo es compatible con un derecho penal de autor, centrado en la identidad y las asociaciones del imputado antes que en hechos criminales probados.

Massimo Introvigne (born June 14, 1955 in Rome) is an Italian sociologist of religions. He is the founder and managing director of the Center for Studies on New Religions (CESNUR), an international network of scholars who study new religious movements. Introvigne is the author of some 70 books and more than 100 articles in the field of sociology of religion. He was the main author of the Enciclopedia delle religioni in Italia (Encyclopedia of Religions in Italy). He is a member of the editorial board for the Interdisciplinary Journal of Research on Religion and of the executive board of University of California Press’ Nova Religio. From January 5 to December 31, 2011, he has served as the “Representative on combating racism, xenophobia and discrimination, with a special focus on discrimination against Christians and members of other religions” of the Organization for Security and Co-operation in Europe (OSCE). From 2012 to 2015 he served as chairperson of the Observatory of Religious Liberty, instituted by the Italian Ministry of Foreign Affairs in order to monitor problems of religious liberty on a worldwide scale.


