Teorías antiguas y desacreditadas de “lavado de cerebro” y retórica antisectas siguen utilizándose contra minorías espirituales.
Por María Vardé
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En los últimos años, un patrón interpretativo en procesos penales argentinos que involucran a minorías religiosas se ha vuelto cada vez más visible. Aunque los términos “secta” y “lavado de cerebro” han sido ampliamente desacreditados, su lógica reaparece bajo formulaciones como “organización coercitiva”, “persuasión coercitiva” o “manipulación mental”. Agencias especializadas como la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) han institucionalizado una versión de este relato que elude el escrutinio científico, pero conserva la misma lógica subyacente: que el consentimiento y las decisiones de una persona son irrelevantes porque su voluntad habría sido “anulada” por un “líder carismático” o por una “secta”. Esta maniobra habilita al Estado a intervenir de manera intrusiva en estilos de vida privados, convivencias comunitarias y prácticas espirituales, reclasificándolos como explotación delictiva.
Desde una perspectiva socioantropológica, estas categorías no funcionan como herramientas forenses neutrales, sino como un “fantasma en la máquina”: una entidad invisible y no falsable que autoriza a los organismos estatales a privilegiar construcciones discursivas por sobre hechos empíricos, e incluso a desatender el testimonio explícito de personas adultas capaces. Esta tendencia judicial se inscribe en lo que una corriente significativa de la academia argentina ha identificado desde hace tiempo como una producción institucional y discursiva de la trata, en la que el diagnóstico de “cautiverio mental” se activa estratégicamente precisamente cuando los indicadores criminales tradicionales son débiles o inexistentes.
“No falsable” significa que no puede ser sometido a refutación empírica. Sin embargo, se sostiene que la existencia del “fantasma” dañino se manifestaría en un efecto verificable: el daño, entendido como un menoscabo de la capacidad de toma de decisiones autónoma, en principio evaluable mediante pericias. Privilegiar un constructo no falsable (el fantasma) por encima de aquello que sí admite evaluación empírica (el supuesto daño) implica una quiebra del razonamiento científico y jurídico.
Este artículo es el primero de una serie de cuatro entregas que examina cómo opera en la práctica esta reconfiguración conceptual. En lugar de centrarse en un caso individual, el análisis se apoya en una lectura comparativa de cinco causas emblemáticas en Argentina: Escuela de Yoga de Buenos Aires (EYBA), Konstantin Rudnev, Cómo vivir por fe (CVPF), el Pastor Roberto Tagliabué e Iglesia Tabernáculo Internacional Jerusalem (ITI). Los cinco comparten un encuadre legal de base: la imputación de trata de personas facilitada por el “aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad” y por la “persuasión coercitiva” en el contexto de una “secta”. Lejos de ser una conclusión tardía del proceso investigativo, esta caracterización general fue establecida en las denuncias iniciales del Ministerio Público Fiscal.

En la causa EYBA, las mujeres identificadas por la acusación como víctimas de explotación sexual negaron consistentemente desde el inicio cualquier participación en trabajo sexual, lo que volvía fácticamente vacío el núcleo de la imputación. Además, estas mujeres intervinieron en el expediente en numerosas ocasiones mediante patrocinio letrado, aportando prueba y exigiendo que se escucharan sus testimonios. Durante la investigación, el Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de la Nación (CMF) —la máxima autoridad técnica en materia pericial en Argentina— realizó exámenes exhaustivos sobre las presuntas víctimas. Los resultados fueron categóricos: las evaluadas eran autónomas, capaces y no presentaban signos de patología psicológica ni de sometimiento.
Sin embargo, PROTEX introdujo una contra-narrativa a través de la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (DATIP) del Ministerio Público Fiscal. El informe de DATIP intentó establecer lo que solo puede describirse como una “incapacidad metafísica”. Apoyándose en las teorías desacreditadas de Margaret Singer, sostuvo que, aunque las mujeres parecían capaces en las evaluaciones médicas estándar, padecían una “persuasión psicológica” más profunda e invisible. Aquí el desplazamiento es literal: los hallazgos científicos del CMF fueron desestimados en favor de un constructo teórico.
La causa en curso de Rudnev ofrece otro ejemplo de desplazamiento probatorio. Las mujeres detenidas en el mismo operativo que Rudnev han negado categóricamente ser víctimas de delito alguno. La mayoría ni siquiera conocía a Rudnev. E., la presunta víctima central del caso, afirmó en declaraciones juradas que viajó a Argentina para escapar de violencia doméstica en Rusia y comenzar una nueva vida con la ayuda de su propia madre. También sostuvo que nunca conoció a Rudnev ni a ningún grupo espiritual liderado por él; aun así, la fiscalía continúa afirmando que ella es víctima de su “secta”.
Los agentes judiciales argumentaron que E. no podía reconocer su condición de víctima debido a los “métodos de captación y control absoluto que caracterizan a este tipo de organización”, y sostuvieron expresamente que varias de las mujeres detenidas eran también víctimas sin saberlo. Los escritos de E. describen a una mujer que defiende su agencia frente a un Estado que insiste en “rescatarla” de una situación que ella afirma que no existe.
En el caso CVPF, una comunidad cristiana, PROTEX formuló un requerimiento de investigación sosteniendo que el ingreso a la comunidad se realizaba mediante un proceso de “captación y manipulación” destinado a “anular la voluntad” y explotar a sus integrantes. El documento más llamativo del expediente es el informe emitido por la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas (DOVIC), firmado por la psicóloga Myriam Munné e incorporado por PROTEX.
El informe de Munné diagnosticó que la presunta víctima, Gabriela, se encontraba bajo “manipulación mística” y con la voluntad inhibida. Notablemente, este diagnóstico se formuló sin una sola entrevista con Gabriela, que tenía 32 años en ese momento. Toda la evaluación clínica se basó en el testimonio de la hermana de Gabriela y en la retórica pública de activistas antisectas. Esto representa el punto culminante de la “incapacidad metafísica”: la persona deja de ser un sujeto al que escuchar —ni siquiera para diagnosticarlo. Finalmente, tras haber sido etiquetado el grupo en los medios como la “secta del horror”, la jueza archivó la causa por inexistencia de delito.
En el caso Tagliabué, la fiscalía interpretó la oferta del pastor de programas de rehabilitación por consumo de drogas dirigidos a personas de bajos recursos, así como la prédica en contextos carcelarios, como un mecanismo de “captación”. Sostuvo que utilizaba la fe para reducir a sus fieles a la servidumbre mediante “persuasión coercitiva”. El tribunal finalmente absolvió al imputado tras más de tres años de prisión, señalando que lo que la acusación describía como manipulación era, para los miembros de la iglesia, el ejercicio de su fe. Además, subrayó que los integrantes del grupo, al declarar, no mostraron signos de incapacidad mental, y defendieron su modo de vida. El tribunal concluyó que la “persuasión coercitiva” no puede utilizarse para invalidar lo que un adulto competente afirma acerca de su propia vida.

De modo similar, en la causa ITI, la fiscalía (y los peritos por ella presentados) sostuvo que la prueba de la “persuasión coercitiva” consistía en que las presuntas “víctimas” afirmaban que allí podían hallar su salvación y hablaban bien de sus líderes religiosos. También alegaron que el lenguaje del grupo era “adoctrinado” porque sus miembros repetían la idea de “servir a Dios”. Al igual que en el caso Tagliabué, la donación de bienes y la realización de obras religiosas fueron interpretadas como indicadores de explotación. Sin embargo, los testimonios evidenciaron de manera consistente que se trataba de actividades religiosas ordinarias, tal como el propio tribunal observó en su resolución. Éste concluyó, en definitiva, que lo que el fiscal denominaba “manipulación” era, en realidad, un modo de vida protegido por la libertad religiosa. El “fantasma” aquí implicó más de un año de prisión para las personas acusadas.
Estas absoluciones muestran que, si bien la “persuasión coercitiva” puede sostener una causa durante la etapa investigativa —habilitando detenciones y escándalos mediáticos—, a menudo colapsa frente a los estándares probatorios rigurosos del juicio oral. El “fantasma” no sobrevive a la luz del contrainterrogatorio. Sin embargo, la metodología produce efectos secundarios: prisión preventiva prolongada y el “borramiento” administrativo y social del grupo mediante litigios extendidos y estigmatización.
El análisis comparativo de estos cinco casos revela un patrón burocrático consistente en Argentina. Cuando las presuntas víctimas niegan la existencia de los hechos alegados por la fiscalía, ésta invoca la “persuasión coercitiva” y —como veremos en la próxima entrega— una interpretación expandida de la “vulnerabilidad” para descalificar sus testimonios como fuente relevante para determinar los hechos. Se trata de una elección metodológica que privilegia narrativas institucionales de “rescate” por encima de los derechos constitucionales de las personas a vivir, creer y asociarse libremente.
Al desplazar evidencia empírica mediante fantasmas psicológicos, el sistema judicial deja de ser un árbitro de los hechos y pasa a ser un productor de ficción moralizada. Para las víctimas de esta “protección”, el resultado es una forma intrusiva de violencia estatal que afirma salvarlas mientras ignora sistemáticamente sus voces. La supervivencia de las acusaciones de trata en estos contextos depende por completo del uso exitoso de estas etiquetas. Sin el “fantasma en la máquina”, la arquitectura de la sospecha se derrumbaría, dejando al descubierto la ausencia de un acto criminal real.
La discusión no es teórica. Implica años de prisión antes de que se verifique que los supuestos efectos del “fantasma” eran inexistentes. En la mencionada causa Rudnev —donde, al momento de escribir estas líneas, él ha perdido 53 kilogramos tras casi un año de cautiverio—, esto puede implicar su vida. Y ese desenlace también sería inequívocamente verificable.

Maria Vardé graduated in Anthropological Sciences at the University of Buenos Aires and is currently a researcher at the Instituto de Ciencias Antropológicas, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires (Institute of Anthropological Sciences, Faculty of Philosophy and Humanities, University of Buenos Aires). She has written and lectured on archeology, spirituality, and freedom of religion or belief.


