El secretario de la Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová fue declarado culpable de vulnerar el derecho al honor de la organización religiosa y condenado a pagar 5.000 euros por daños y perjuicios.
por Massimo Introvigne
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Los antisectarios juegan a un nuevo juego: siguen perdiendo juicios, sobre todo contra los testigos de Jehová, pero afirman que han ganado.
Este extraño juego comenzó cuando la FECRIS, organización paraguas de los movimientos europeos antisectarios, con sede en Francia, perdió en el 2020 un caso histórico en el Tribunal de Distrito de Hamburgo (Alemania), donde fue declarada culpable de 18 cargos de acusaciones fácticas falsas contra los testigos de Jehová. El 24 de mayo de 2021, Bitter Winter publicó un artículo comentando el fallo. El 30 del mismo mes, es decir, seis días después, la FECRIS difundió un comunicado de prensa sobre el caso.
En dicho artículo, la FECRIS afirmó falsamente haber ganado un caso que en realidad había perdido. Los testigos de Jehová sostenían que 32 declaraciones de la FECRIS eran difamatorias. Como el tribunal consideró que 17 eran difamatorias, 1 lo era parcialmente y 14 no lo eran, la FECRIS alegó que había defendido con éxito su causa en Hamburgo. Obviamente, no era cierto, como lo demuestra el hecho de que fue sentenciada a indemnizar a los testigos de Jehová, y no a la inversa. Más tarde, documentos obtenidos por Bitter Winter demostraron que la FECRIS había admitido en una reunión interna que había perdido el caso.
Los abogados saben que los casos de difamación son difíciles, pues no todas las declaraciones falsas constituyen difamación. Algunas declaraciones pueden ser inexactas, pero los tribunales pueden considerarlas meras expresiones de opinión (denominadas “juicios de valor” en la jurisprudencia) y no declaraciones de hechos, por lo que quedan fuera del alcance de las leyes que protegen el derecho al honor. Las organizaciones y la prensa sensacionalista que recurren a la difamación sistemática saben que muchas veces serán demandadas por varias de sus declaraciones y que serán condenadas por unas y declaradas inocentes de otras. Su estrategia consiste en restar importancia a los fallos negativos y proclamar victoria cuando solo unas cuantas de las declaraciones objeto de la demanda, no todas, se consideran difamatorias, lo cual es común hasta en los casos de difamación más exitosos. También aseguran falsamente que, cuando algunas de sus declaraciones se consideran no difamatorias, son “certificadas” como “verdaderas” por los tribunales, cuando la realidad es que una declaración puede ser inexacta, pero no alcanzar la categoría de difamación o vulneración del derecho al honor.
La estrategia la ha vuelto a repetir la Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová (AEVTJ), cuyo secretario, Enrique Carmona, fue declarado culpable de haber vulnerado el derecho al honor de los Testigos de Jehová en sentencia dictada el 25 de octubre de 2023 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrejón de Ardoz. La sentencia está sujeta a apelación.
El tribunal consideró que ciertas expresiones proferidas en el vídeo denominado “Presentación de la Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová”, subido a su canal de YouTube, “suponen una intromisión ilegítima del derecho fundamental al honor de la actora [es decir, los testigos de Jehová de España]. Se condena al demandado al pago de la cantidad de 5.000 euros por los daños y perjuicios padecidos por la intromisión ilegítima descrita” (sentencia, pág. 13).
La sentencia encontró que en el vídeo “el demandado define a la asociación religiosa actora como ‘secta’, como ‘la peor de las sectas’ y, luego, como ‘secta peligrosa’”. El tribunal dictaminó que tal afirmación es inexacta, “ya que los Testigos Cristianos de Jehová son una confesión religiosa inscrita en la Sección General (Religiones Minoritarias), número de inscripción 000068 del Registro de Entidades Religiosas que se lleva en el Ministerio de Justicia, de modo que estamos ante una confesión legítimamente reconocida en nuestro país al igual que muchas otras. Luego catalogar a la entidad actora como ‘secta’ deviene erróneo desde el momento en que, en el contexto del vídeo analizado, implica atribuirla unos rasgos perniciosos o nocivos a diferencia del resto de confesiones religiosas legalmente establecidas en España” (pág. 11).
Por si fuera poco, la sentencia señala que el representante de la Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová “realiza un paralelismo entre los testigos de Jehová, las sectas, las ‘enfermedades’ y cataloga a la actora como una ‘secta peligrosa’, lo que más allá de las opiniones subjetivas que puedan mantener unos u otros ex miembros, no posee mayor base objetiva e, indudablemente, atenta contra la consideración pública que posee toda confesión religiosa legalmente reconocida por el estado, como es el caso. Y aún más: el demandado al aludir implícitamente a que los testigos de Jehová son una enfermedad (o la pertenencia a su confesión), incluso hace un símil en su conferencia con ‘los casos de yihadismo y terrorismo’, que aunque reconoce que los testigos de Jehová ‘no son de este estilo’, sí que insiste en que son una enfermedad ‘como la diabetes, que la gente vive con cierta normalidad y que cuando quiere acordar está destrozado por dentro’” (pág. 11).
Según el tribunal, el señor Carmona “cataloga a la entidad actora como una secta, y además equiparable a una enfermedad”, una expresión que “dificultosamente puede tener un significado positivo”. Es una enfermedad que no siempre sabe uno que la tiene, pero, cuando se da cuenta, está “destrozado por dentro”. Obviamente, tal enunciado “no puede quedar amparado por la libertad de expresión, resultando palabras claramente desproporcionadas y manifiestamente injuriosas para ésta o cualquier otra confesión religiosa legalmente reconocida, atentando contra su honor y consideración pública” (pág. 11).
Esta es, de hecho, solo la última sentencia internacional que reitera que los testigos de Jehová no son una “secta” en el sentido despectivo con que habitualmente se emplea el término. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictaminado en varias ocasiones que los testigos de Jehová son una “confesión cristiana bien conocida […] con una presencia activa en muchos países de todo el mundo, incluidos todos los Estados europeos que ahora son miembros del Consejo de Europa” (véase, p. ej., TEDH Testigos de Jehová de Moscú contra Rusia, núm. 302/02, del 10 de junio de 2010 § 155; Kokkinakis contra Grecia, núm. 14307/88, del 25 de mayo de 1993, serie A Núm. 260-A; Manousakis y otros contra Grecia, núm. 18748/91, del 26 de septiembre de 1996). Sin embargo, es poco probable que los antisectarios españoles, como el abogado del acusado y de la Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová, Carlos Bardavío, a quien —por extraño que parezca— a veces se le presenta como “el mayor experto en sectas del mundo“, finalmente admitan que están equivocados.
De hecho, la Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová y su abogado, Carlos Bardavío, increíblemente han afirmado en las redes sociales que ganaron el caso (ver imagen 3). En los casos de difamación, hay una prueba clara de quién es el ganador y quién es el perdedor: la parte ganadora recibe una indemnización; la parte perdedora paga. En este caso, Carmona fue condenado a pagar 5.000 euros a los Testigos de Jehová, lo que debería haber aclarado la cuestión de una vez por todas.
Como ya se mencionó, en la mayoría de casos similares, los demandantes exponen una serie de declaraciones que, según ellos, constituyen una vulneración de su derecho al honor y la reputación. Cuando los casos se ganan, los tribunales enumeran algunas declaraciones como perjudiciales, pero normalmente no todas. De nuevo, es fácil saber quién “ganó” el caso al observar quién debe pagar daños y perjuicios.
Una falacia común es creer que cuando un tribunal define una declaración como no perjudicial, de alguna manera la certifica como verdadera. Tal no es el caso. Por ejemplo, si alguien afirmara que yo no soy italiano sino estadounidense, dicha afirmación, aunque se hiciera con fines maliciosos, probablemente sería definida por un tribunal como una que no ofende mi honor; sin embargo, la afirmación seguiría siendo falsa.
Desafortunadamente, hasta algunos medios de comunicación españoles parecen creer que, como el tribunal no consideró que ciertas declaraciones hechas por la Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová estuvieran formuladas en términos que vulneren los derechos al honor de la organización religiosa, el juez las ha dado por ciertas. Esa es una idea creada en las redes sociales por la misma asociación contraria a los testigos de Jehová, pero es falsa. Ellos aseguran, por ejemplo, que “el 99 % de las declaraciones” del vídeo han sido “avaladas” por el tribunal. No es así.
Por ejemplo, la Asociación da a entender que, dado que no fue sancionada por las declaraciones en las que insinuaba que los testigos de Jehová ocultan a los autores de abusos sexuales a menores, el tribunal certificó la veracidad de dichas afirmaciones. Pero eso no es lo que dice la sentencia. En realidad, el tribunal señala que “aunque tal vez las palabras del Sr. Carmona en su alocución sean un tanto excesivas, tampoco imputa a la entidad actora la ejecución de un entramado manipulador destinado a evitar activamente que un abuso sexual a menores trascienda a las autoridades” (pág. 9). En otras palabras, si el Sr. Carmona hubiera hecho tal acusación, esta habría sido catalogada de difamatoria. Es importante destacar la aclaración hecha por el juez en el sentido de que las pruebas demostraron que en ningún momento se impide que los testigos de Jehová acudan a las autoridades policiales o judiciales para denunciar delitos como el abuso sexual. La manera como los tribunales eclesiásticos de los testigos de Jehová tratan internamente los casos de abuso sexual con el fin de expulsar a los autores y si los Testigos informan de los incidentes a las autoridades civiles son dos cuestiones distintas que no deben confundirse, dijo el tribunal.
La sentencia también explica que “existen dos ámbitos de actuación o intervención de la entidad religiosa: la interna, que forma parte de la libertad de auto regulación que tienen todas las religiones para tratar un aspecto en cuestión (como es el modo de abordar o sancionar un presunto abuso sexuales [sic] entre miembros), y la externa donde […] en ningún momento se les impide (tampoco se deja claro por la contraparte cómo podría impedirse) acudir a las autoridades policiales o judiciales para denunciarlo, siendo esferas distintas y paralelas que pueden coexistir perfectamente, pareciendo irrelevante en lo que aquí nos importa si existe o no una especie de tribunal ‘eclesiástico’ que juzga internamente estas cuestiones, porque ello no impide que se pueda y deba acudir en su caso a las autoridades policiales o judiciales” (pág. 9). El tribunal añadió que no es cierto que “se obligue a los miembros a mentir a las autoridades judiciales”, como lo demuestra el hecho de que “no constan condenas por delitos de obstrucción a la justicia” en su contra (pág. 10).
El juez llegó a una conclusión similar con respecto al llamado “rechazo” u ostracismo, es decir, la enseñanza de los testigos de Jehová de que los miembros deben evitar el trato social con exmiembros que han sido expulsados por haber cometido pecados graves y no haber mostrado arrepentimiento, o que han abandonado pública y formalmente su organización. (No se rechaza a los parientes convivientes, ni a los que simplemente se vuelven inactivos y dejan de participar en las actividades de la organización, sin desvincularse públicamente de ella).
El juez no encontró que la declaración de Carmona contra dicha práctica constituyera una vulneración del derecho al honor de los testigos de Jehová. Una vez más, esto no significa que el tribunal esté de acuerdo con Carmona, quien sostuvo que la práctica es ilegal. Por el contrario, el tribunal repitió la conclusión sensata de que “el que una persona decida dejar de hablar o de tratar con otra persona, forma parte de la libertad que todos los sujetos tienen a relacionarse con quien desee [sic]” (pág. 10). Más concretamente, el juez dictaminó que “si alguien opta por ignorar o rechazar el contacto con otra persona, es una elección personal, y si la confesión religiosa impone moralmente ese hecho (incluso los testigos de la actora han venido a corroborarlo en cierta manera), formaría parte de las normas religiosas que asumen los miembros, libremente, cuando deciden entrar o mantenerse dentro, luego achacar ‘daños mentales’ a ese estado de aislamiento social puede ser acertado en el sentido de sufrir un lógico padecimiento personal al ver que no te hablan los que antes sí lo hacían, pero no puede atribuirse mayor responsabilidad a la entidad religiosa ni a sus miembros, que no hacen más que seguir sus dogmas y principios que forman parte de su libertad religiosa” (pág. 10).
En resumen, la sentencia declaró culpable al representante de la Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová de haber vulnerado el derecho al honor de los testigos de Jehová al calificarlos de “secta”, cosa que el tribunal dijo que no son, y lo condenó a pagar 5.000 euros por daños y perjuicios. Aunque el tribunal no concluyó que las declaraciones de Carmona sobre el abuso sexual y el “rechazo” equivalían a una clara violación del derecho al honor, sí dejó claro que los testigos de Jehová no protegen de la justicia a los abusadores, no impiden que sus miembros denuncien el abuso sexual a las autoridades civiles y tienen derecho a enseñar y practicar el “rechazo”, el cual forma parte de su libertad de religión.
Si esta es una “victoria” para el campamento contrario a los testigos de Jehová, quizás Napoleón también ganó la batalla de Waterloo. Estoy seguro de que los testigos de Jehová les desearían a los antisectarios muchas felices “victorias” como esa en el futuro.