A mediados de los años 60, Hubbard introdujo una política que pedía a los Scientologists “desconectarse” de amigos o familiares que mostraran una fuerte hostilidad hacia Scientology.
Por Massimo Introvigne
Artículo 3 de 5. Leer artículo 1 y artículo 2.
Read the original article in English.
En el artículo anterior de esta serie, introduje la distinción que hace Scientology entre personas supresivas (SP), que son no-Scientologists que intentan destruir Scientology, y “fuentes potenciales de problemas” (PTS), es decir, aquellos Scientologists que permanecen en contacto con un SP. En la Carta de Política de HCO del 27 de octubre de 1964, de la que hablé en el artículo anterior, Hubbard escribió que los PTS “no deberían ser aceptados para ser auditados por ninguna organización o auditor.”
Así pues, se propuso resolver el problema simplemente excluyendo estas “Fuentes Amenazadoras” para la auditación. Posteriormente, se consideró que esto no era suficiente.
En la Carta de Política de HCO del 23 de diciembre de 1965, Hubbard incluyó esta definición: “Una FUENTE POTENCIAL DE PROBLEMAS se define como un un pc [preclear] o una persona que mientras está activa en Scientology aún permanece conectada a una persona o grupo que es una Persona o Grupo Supresivo”.
En esta carta de 1965, la política para el manejo de los PTS se explicaba con más detalle. No sólo “no pueden recibir ningún procesamiento hasta que la situación esté manejada”, sino que se les decía que, si deseaban permanecer en Scientology, tenían que, o bien “reformar” a los SPs con los que estaban en contacto, o “desconectarse” de ellos. “Un Scientologist conectado por lazos familiares o de otro tipo a una persona culpable de Actos Supresivos, escribió Hubbard, se le conoce como Fuente Potencial de Problemas o Fuente de Problemas”. La historia de Dianética y Scientology está sembrada de ellas. Confundidos por lazos emocionales, obstinados en negarse a renunciar a Scientology, pero invalidados por una Persona Supresiva a cada paso, no pueden, teniendo un PTP [Problema de Tiempo Presente], obtener ganancias. Si actuaran con determinación en uno u otro sentido -reformar a la Persona Supresiva o desconectarse-, podrían, entonces, obtener ganancias y recuperar su potencial. Si no actúan con determinación, acaban sucumbiendo.”
Para Hubbard estaba totalmente claro que esto podía implicar “desconectarse” del cónyuge o de otro pariente cercano. “Esta Carta de Política [del 23 de diciembre de 1965], escribió él, se extiende a las esposas y maridos y padres supresivos no-Scientology, u otros miembros de la familia o grupos hostiles o incluso amigos cercanos. Mientras una esposa o marido, padre o madre u otro contacto de la familia, que esté intentando suprimir al cónyuge o hijo que está en Scientology, o un grupo hostil reciba reconocimiento contínuo o continúe en comunicación con el cónyuge o hijo o miembro de Scientology, entonces ese Scientologist o preclear está bajo la condición de familia de o partidario de y no se le permite ser procesado o continuar el entrenamiento hasta que haya tomado las medidas necesarias para dejar de ser una Fuente Potencial de Problemas.”
La solución preferida de Hubbard era el diálogo. El familiar o amigo debería acercarse al SP e intentar “reformarle” persuadiéndole para que cese en sus actividades anti-Scientology. Instó “al Scientologist a que sería conveniente informar plenamente a la persona a la que acusa de Actos Supresivos de la esencia de esta carta de política y buscar una reforma de la persona, desconectándose solo cuando no haya habido cooperación con los esfuerzos honestos para reformar a la persona o estos hayan fracasado. Y sólo entonces desconectar públicamente”.
Sin embargo, dentro del sistema establecido por la carta de 1965, cuando fracasaban los esfuerzos de reforma, la desconexión debía ser pública. “La desconexión de un miembro de la familia o el cese de la lealtad a una Persona o Grupo Supresivo, establecía la carta, se realiza mediante el anuncio público del hecho por parte de la Fuente Potencial de Problemas, como en los avisos legales de ‘El Auditor’ y en los anuncios públicos, y adoptando cualquier acción civil necesaria, como la negación, la separación o el divorcio y, a partir de entonces, cortando toda comunicación adicional y desvinculándose de la persona o grupo.”
Hubbard seguramente era consciente de la radicalidad de estas disposiciones -aunque el PTS siempre tenía la opción de seguir en contacto con el pariente SP y abandonar Scientology- pero afirmaba que eran necesarias para salvar a Scientology y, en última instancia, a la propia humanidad. “El mayor bien para el mayor número de dinámicas, explicaba Hubbard, requiere que las acciones destructivas del avance de muchos, a través de Scientology, abierta o encubiertamente emprendidas con el objetivo directo de destruir Scientology en su totalidad, o a un Scientologist en particular, sean tratadas sin demora debido al carácter de la mente reactiva y los consecuentes impulsos de los dementes o casi dementes para arruinar toda oportunidad de la Humanidad vía Scientology”.
Conviene incluir dos aclaraciones. La primera es que las políticas más radicales solo se aplicaban cuando un SP intentaba suprimir o destruir Scientology. El caso de un SP que perjudicaba a un Scientologist, sin mayores planes de destruir la Iglesia, se manejaba de forma diferente. Según una Carta de Política del 19 de julio de 1965, “Hay casos con los que se encuentran los Oficiales de Ética, especialmente en relación con maridos y esposas, en los que puede haber supresiones sobre personas individuales pero no supresión sobre Scientology. En tales casos, la mejor medida es una “Orden de separación” por un periodo de tiempo determinado. Por ejemplo, Juán S- y María S- están, por la presente, sujetos a una Orden de Separación mientras Juán está bajo Procesamiento. No deben tener contacto entre sí durante este período desde (fecha) ………. hasta ……….”.
En este caso, no estaba en juego la seguridad de Scientology, sino únicamente el bienestar individual del Scientologist. En consecuencia, una separación temporal se consideraba suficiente.
La segunda aclaración se refiere a las “cartas de desconexión” que algunos PTS que decidieron desconectarse de sus SPs decidieron escribir. Estas cartas ocupan un lugar destacado en la literatura anti-Scientology. Scientology admitió que habían sido realmente escritas. En la edición de 1978 del libro “¿Qué es Scientology?”, página 204, leemos que, “La desconexión era la acción de ayudar a las personas a exteriorizarse de las circunstancias o personas que las suprimen. En una época (entre 1966-1968) esto se hacía escribiendo oficialmente una carta, que en algunos casos provocaba malestar”.
Sin embargo, escribir cartas de desconexión parece haber derivado de un exceso de celo de los PTS, o quizás de sus auditores, y era contrario a las instrucciones de Hubbard. “Publicar” la desconexión para Hubbard significaba colocar un aviso legal en una publicación de Scientology o en el lugar apropiado en caso de separación o divorcio. Escribir cartas no solo no se mencionaba, sino que se desaconsejaba explícitamente. Aunque un breve Boletín Técnico del 20 de julio de 1966 también pudiera interpretarse como una prohibición de escribir cartas de desconexión hasta que el SP hubiera sido claramente identificado, dicho Boletín deja entrever el desagrado de Hubbard por estas cartas en general. “Se ha descubierto en Saint Hill, decía el Boletín, que los auditores del HGC [Centro de Orientación de Hubbard] y los auditores de Revisión están permitiendo que sus preclears sean enviados a Ética para escribir cartas de desconexión a cualquier persona o grupo que el preclear piense que ha sido supresivo con él […]. Esto es inapropiado”.
Estas declaraciones originales sobre la desconexión serán modificadas varias veces en años posteriores, como veremos en el próximo artículo de esta serie.