Una persona supresiva es un no-scientologist que trata de destruir Scientology. La efímera política de caza no vedada significaba que las acciones en su contra no eran sancionadas por los tribunales eclesiásticos de Scientology.
Por Massimo Introvigne
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Entre las características más controvertidas de la ética de Scientology están las nociones de “personas supresivas”, “caza no vedada”, y “fuentes potenciales de problemas”. Estas se malinterpretan frecuentemente y necesitan ser clarificadas poniéndolas dentro de su contexto histórico.
En 1960, el fundador de Scientology, L. Ron Hubbard, propuso un número de reflexiones sobre lo que estaba haciendo que el progreso de Scientology fuese más difícil de lo que él esperaba. Al igual que todas las religiones recién establecidas, Scientology se encontró con oposición externa proveniente de diversas fuentes. Hubbard aisló estos oponentes que conscientemente trataron de suprimir Scientology y los etiquetó como “personas supresivas” (SP, por sus siglas en inglés).
Hubbard escribió que, “UNA PERSONA o GRUPO SUPRESIVO es el que activamente intenta suprimir o dañar a Scientology o a un scientologist mediante Actos Supresivos. Los ACTOS SUPRESIVOS son actos planeados de forma deliberada para obstaculizar o destruir a Scientology o a un scientologist.”
Estas definiciones fueron incluidas en una Carta de Política de fecha 23 de diciembre de 1965 de la HCO (Oficina de Comunicaciones Hubbard) que, de hecho, modificaba una Carta de Política similar del 7 de marzo de 1965 (que originalmente estaba mal fechada como del 1 de marzo de 1965). Los cambios introducidos se listan al final del documento del 23 de diciembre.
Aunque algunas de sus disposiciones fueron posteriormente canceladas, la Carta de Política del 23 de diciembre de 1965 se mantiene como de importancia crucial por su contenido teórico. Hubbard adoptó una visión sombría sobre los SPs y sus motivaciones. “Las motivaciones reales de las Personas Supresivas –escribió– se han rastreado y se encontraron deseos ocultos bastante sórdidos. En un caso, la mujer quería que su marido muriera para poder quedarse con su dinero, y combatió contra Scientology porque estaba haciendo que el marido mejorara.”


Hubbard trató dos problemas diferentes: cómo manejar al SP y cómo manejar a los scientologists que estaban influenciados o manipulados por la SP. En cuanto al primer problema, la carta de Hubbard instituyó la política de “caza no vedada” que posteriormente se convertiría en la fuente de innumerables controversias. “Una Persona o Grupo Supresivo se convierte en ‘caza no vedada’ o ‘blanco legítimo’ –explicó Hubbard. Por CAZA NO VEDADA se quiere decir, que ya no pueden ser protegidos por los códigos y disciplinas de Scientology o los derechos de un scientologist.” Adicionalmente, “Una Persona o Grupo verdaderamente Supresivo no tiene derechos de ningún tipo como scientologist y las acciones que se lleven a cabo en su contra no son sancionables bajo los Códigos de Ética de Scientology.”
No hay ninguna duda de que Hubbard consideraba a las SPs como personas inherentemente deshonestas, pero dos palabras en la última oración son importantes. La primera es “verdaderamente”. Declarar a alguien “supresivo” no debe tomarse a la ligera. Hubbard señaló en el mismo documento que “A una persona o grupo se le puede etiquetar falsamente como Persona o Grupo Supresivo”. Y advirtió que, “No se debe dejar volar la imaginación para ponerle a una persona esta etiqueta. Los errores, las faltas y crímenes no etiquetan a una persona como Persona o Grupo Supresivos. Solo los Altos Crímenes lo hacen.”
Por “Alto Crimen” Hubbard quiso decir acciones conscientemente dirigidas a destruir Scientology. La segunda parte clave de la oración es que la SP no tiene derechos “como scientologist”. Las acciones de scientologists contra ellas no son sancionables por los Comités de Ética de Scientology. Obviamente, esto no significa que la SP pierde sus derechos humanos normales como ciudadano. Nada en la carta incita a los scientologists a cometer actos ilegales contra las SP.
Sin embargo, el término “caza no vedada” estuvo abierto a interpretación arbitraria y abuso, por no mencionar cómo los opositores pueden usarlo para atacar a Scientology. Tres años después de que fuese introducida, la “Ley de caza no vedada” fue cancelada por otra Carta de Política de la HCO de fecha 21 de octubre de 1968. No de forma inesperada, los opositores de Scientology todavía mencionan la efímera política de “caza no vedada” para caracterizar cualquier acción de la Iglesia de Scientology contra ellos.


¿Pero qué hay de aquellos dentro de Scientology que eran controlados o manipulados por una SP? Estos eran definidos como Fuentes Potenciales de Problemas (PTS, por sus siglas en inglés). La categoría fue introducida antes de 1965. Una Carta de Política de la HCO del 27 de octubre de 1964 se refería en su título a las “Fuentes de Problemas”, y distinguía entre diferentes categorías de “Fuentes de Amenaza”. La primera de diez categorías tenía que ver con “Personas íntimamente relacionadas (como por lazos maritales o familiares), con personas de conocido antagonismo al tratamiento mental o espiritual, o a Scientology. En la práctica, aun cuando personas así se acerquen a Scientology de manera amigable, sufren continuamente tal presión por parte de personas con influencia desmedida sobre ellas, que consiguen ganancias muy deficientes en el procesamiento y su interés está únicamente dedicado a demostrar que el elemento antagónico está equivocado.” “Estas personas –continúa diciendo la Carta de Política– de acuerdo a la experiencia, a la larga producen una gran cantidad de dificultades, pues bajo tales tensiones, su propia condición no mejora adecuadamente para combatir con eficacia el antagonismo. Su problema de tiempo presente no puede alcanzarse porque es continuo.”
La reflexión de Hubbard sobre cómo la PTS y su relación con la SP debe manejarse dentro de Scientology llevaron a las políticas sobre desconexión, las cuales van a ser el tema del tercer artículo de esta serie.