Ninguna de las políticas de la Iglesia de Scientology pueden considerarse que están en contra de las leyes de un país democrático.
Por Massimo Introvigne
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En esta serie se han examinado tres aspectos cruciales de la ética de Scientology: la distinción entre sus tribunales eclesiásticos internos y su relación con la justicia secular; la política de caza no vedada, y la política de pedir a los Scientologists que se “desconecten” de aquellos no-Scientologists que han sido declarados “personas supresivas”.
En conclusión, yo diría que nada dentro de estos tres conjuntos de prácticas pueden considerarse como ilegales bajo las leyes de cualquier país democrático que respete el principio de libertad religiosa o de creencias. Lo que podría ser ilegal es la conducta de scientologists individuales que incumpliesen las leyes de sus países. Sin embargo, no hacen eso fomentados por, sino en contra de lo que se les haya enseñado por Scientology. La Iglesia de Scientology es un gran grupo, y ninguna organización humana está compuesta únicamente por santos. Tal como sucede en todas las demás religiones, están aquellos que ignoran las enseñanzas oficiales y cometen crímenes. Sin embargo, las religiones no son responsables de estos crímenes.
En un país democrático, los tribunales estatales o seculares no tienen nada que ver con interferir con el sistema judicial interno de una religión, sea esta la Ley Canónica Católica o el sistema de ética de Scientology. La interferencia está prohibida por principios internacionales de libertad religiosa y de creencias, tal como han afirmado los tribunales de muchos países. No se viola la libertad religiosa de aquellos feligreses de Scientology a quienes no les gusta cómo funcionan los comités judiciales de su religión, ya que son libres de dejar Scientology, unirse a otra religión o establecer una nueva iglesia.
En cuanto a las relaciones entre los Scientologists y los tribunales seculares, existen textos de Hubbard que critican a los no-Scientologists que denuncian a los scientologists con el taimado objetivo de destruir a Scientology. Se les incluye entre las personas supresivas. Sin embargo, lo que estos textos no dicen es que los Scientologists no deban denunciar los delitos cometidos por correligionarios cuando tales denuncias son obligatorias por ley. Hubbard siempre tuvo cuidado de puntualizar todas las declaraciones sobre ética con la advertencia de que las leyes del país siempre se deben respetar. Una vez más, si algunos Scientologists no respetaron las leyes sobre la denuncia obligatoria de delitos, lo hicieron en contra de las enseñanzas de su Iglesia.
La “política de caza no vedada” fue introducida por Hubbard en 1965 y cancelada en 1968. Los críticos siguen calificando de “caza no vedada” cualquier actividad de Scientology en respuesta a la hostilidad y el acoso, porque “caza no vedada” sugiere inmediatamente algo siniestro e ilegal. Sin embargo, no solo la política no ha estado en vigor en Scientology en los últimos 54 años, sino que en su formulación de 1965 afirmaba que aquellos que habían intentado destruir Scientology y habían sido maltratados en represalia por Scientologists, no podían encontrar reparación en los Comités de Ética internos de Scientology. No decía que las acciones ilegales no debían ser castigadas por los tribunales seculares, y todos los documentos de Scientology que mencionaban la caza no vedada insistían en que los scientologists debían respetar en todos los casos la ley del país.


Los no-Scientologists (que pueden ser ex-Scientologists) que intentan destruir Scientology son declarados “personas supresivas”. Aquellos Scientologists que siguen relacionándose con sus amigos y parientes que han sido declarados “personas supresivas” se les llama “fuentes potenciales de dificultades”. Después de un proceso en el que la política fue introducida, cancelada y luego introducida de nuevo, Hubbard llegó a la conclusión de que Scientology no podía funcionar adecuadamente si las fuentes potenciales de dificultades continuaban en contacto y recibían la influencia de la persona supresiva. La política de desconexión ordena que los Scientologists en buena situación deben “desconectarse”, es decir, dejar de asociarse con sus amigos o parientes que hayan sido identificados como personas supresivas.
¿Es esto ilegal? Afortunadamente, existe un vasto corpus de decisiones judiciales en varias jurisdicciones, incluidos los Tribunales Supremos de EE. UU. y Canadá, y tribunales de Italia, Bélgica, Alemania y otros países sobre una política similar, aunque no idéntica; el llamado repudio (“shunning”) u ostracismo practicado por los Testigos de Jehová. Estos últimos enseñan que los miembros en buena situación deben cesar cualquier asociación con aquellos que han sido expulsados (desasociados) o han abandonado formalmente a los testigos de Jehová, con la única excepción de los familiares con los que cohabitan. Esta política tiene un alcance mayor que la desconexión en Scientology. Los testigos de Jehová deben cesar su asociación con todos aquellos que han abandonado formalmente la fe (al contrario de volverse simplemente inactivos) o han sido expulsados, lo que ocurre debido a transgresiones graves, incluso si estos exmiembros no muestran ninguna hostilidad hacia su antigua religión. Se pide a los scientologists que se desconecten solo de aquellos que han sido declarados supresivos, es decir, aquellos que son militantemente hostiles a Scientology e “intentan destruirla”.


Dado este mayor alcance de la política de ostracismo (“shunning”) entre los testigos de Jehová, las decisiones judiciales que declaran que la política no es ilegal y está protegida por el principio de libertad de religión son precedentes relevantes también para la desconexión según se practica en Scientology. El alcance de las dos políticas es diferente, pero el fundamento para protegerlas es el mismo.
Básicamente, los tribunales que han declarado que el ostracismo (“shunning”) de los testigos de Jehová no es ilegal se han basado en tres argumentos. En primer lugar, el repudio es una práctica religiosa basada en principios teológicos que los Testigos de Jehová consideran esenciales. La libertad de religión o de creencia impide a los tribunales seculares cuestionar o reinterpretar la teología de los testigos de Jehová, o interferir en sus prácticas religiosas.
En segundo lugar, las personas expulsadas o sometidas a ostracismo (“shunning”) suelen quejarse ante los tribunales seculares de que se ha violado su libertad religiosa de seguir formando parte de los testigos de Jehová. Los tribunales han respondido sistemáticamente que no hay derecho a formar parte de una organización religiosa con cuyas doctrinas uno ya no está de acuerdo. No se niega la libertad religiosa de los miembros expulsados o rechazados, ya que nada les impide unirse o establecer una religión separada con prácticas diferentes.
En tercer lugar, los tribunales han observado que no están facultados para obligar a los ciudadanos a relacionarse con determinadas personas a las que ya no quieren ver. Los excónyuges y sus amigos o parientes más cercanos a menudo suelen “evitar” a sus antiguos maridos o esposas. Los tribunales de justicia no pueden obligarles a comportarse de otro modo, como tampoco pueden los jueces seculares obligar a los testigos de Jehová a seguir relacionándose con familiares o amigos que han abandonado la fe.
Obviamente, los tres argumentos se aplican también a la desconexión tal como la practica la Iglesia de Scientology. La afirmación de Hubbard de que los ciudadanos de un país libre tienen tanto derecho a comunicar como a no comunicar ha sido reivindicada en docenas de casos judiciales sobre la política de ostracismo de los testigos de Jehová.