La desasociación es diferente a sencillamente volverse inactivo. Y una persona es expulsada, no por haber cometido faltas menores, sino por no arrepentirse de pecados serios.
por Massimo Introvigne
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Hay dos categorías de personas que han dejado de ser testigos de Jehová a quienes estos últimos evitan: la primera incluye a aquellos que han sido expulsados, y la segunda abarca a los que por voluntad propia se han desasociado de la organización.
Es importante entender bien el concepto de la expulsión antes de hablar del ostracismo. Sin embargo, primero analizaremos el caso de quienes voluntariamente se desasocian. Quienes se oponen a los testigos de Jehová alegan que es injusto tratar de la misma manera a quienes han sido expulsados por cometer pecados serios que a aquellos que sencillamente han dejado la organización. Sin embargo, esta objeción se basa en un malentendido.
Hay mucha literatura sociológica sobre miembros “no practicantes” de una religión. Por ejemplo, la mayoría de quienes han sido bautizados como católicos romanos están inactivos, es decir, casi nunca, si acaso alguna vez, asisten a misa u otras ceremonias, y se identifican a sí mismos como “no practicantes”. Los sociólogos creen que, en casi todos los países con mayoría católica, actualmente hay más católicos “no practicantes” que católicos activos. Antes de 2009 (cuando la iglesia católica cambió sus reglas), Alemania era el único lugar donde era relativamente común que católicos no practicantes ingresaran una declaración formal de “deserción” a los registros de sus parroquias. Lo hacían para evitar pagar el impuesto que el gobierno alemán recogía de quienes estaban registrados como católicos para beneficio de la Iglesia.
Salvo esta excepción especial, la gran mayoría de los católicos no practicantes no se desasocian formalmente de la Iglesia católica. Solo una pequeña minoría de excatólicos apóstatas, que se han convertido en ruidosos opositores de su anterior iglesia, han escrito cartas en duros términos o declarado públicamente su apostasía, o se han unido a otra religión o se han vuelto ateos. De acuerdo a la interpretación actual del Derecho Canónico Católico, estos apóstatas enconados son inmediatamente excomulgados, lo cual no es el caso con los no practicantes.
Algo similar ocurre entre los testigos de Jehová. Al igual que en otras grandes religiones, cada año hay un porcentaje de miembros “no practicantes” que se vuelven inactivos por distintas razones, tal como cada año también hay miembros nuevos que se unen a la organización. Los testigos dicen de aquellos que se vuelven inactivos que “su fe se ha debilitado”. Ya no asisten a las reuniones de la congregación, tampoco predican a otros, e incluso dejan de asociarse con sus compañeros de creencia. A estos creyentes “no practicantes” o “débiles” no se les expulsa ni se les evita.
En cambio, en los casos poco comunes en los que algunos exmiembros apóstatas han renunciado a su fe de manera pública y formal y se desasocian de la congregación ya sea por medio de un escrito o por sus acciones (por ejemplo, al unirse formalmente a otra religión o a una organización que “tiene objetivos contrarios a la Biblia” según los testigos de Jehová), se les ve de la misma manera que a quienes han sido expulsados. Como ya dijimos, esto no sólo se da entre los testigos de Jehová. Por ejemplo, de acuerdo a la interpretación actual del Derecho Canónico, ocurre lo mismo en la Iglesia católica.

Casi todas las religiones cuentan con procedimientos para excomulgar o excluir de su redil a los miembros que han cometido ofensas graves. Las ofensas pueden ser de tipo moral (como adulterio, borrachera o robo), o religioso (como negar principios esenciales de la fe). La mayoría de las religiones, entre ellas los testigos de Jehová, protegen la privacidad de los miembros excluidos y no dan a conocer públicamente las razones para dicha exclusión. Aunque esto es loable (y en algunos países incluso obligatorio debido a las leyes de privacidad), se presta a malas interpretaciones. Es entendible que algunos exmiembros que han sido excluidos por inmoralidad o por robo no estén dispuestos a dar a conocer sus deslices, y prefieran decir que la razón para su exclusión fue un desacuerdo doctrinal. Algunos eruditos que estudian a los testigos de Jehová, entre ellos George Chryssides, señalan que, con frecuencia, la inmoralidad sexual es la principal causa que conduce a la expulsión.
Para los testigos de Jehová, es importante el concepto de “no arrepentirse de los pecados”. Por ejemplo, la edición de estudio de “La Atalaya” de octubre de 2021 dice que “a los pecadores que no se arrepienten se les expulsa de la congregación”. La falta de arrepentimiento es un factor clave en la expulsión.
En repetidas ocasiones, personas que han sido expulsadas de los testigos de Jehová han pedido a los tribunales que reconsideren las decisiones que han tomado los comités judiciales de la organización. Por lo general han perdido, salvo algunas raras excepciones, como la extraña decisión de un tribunal noruego en 2021, ante la cual se ha apelado. De cualquier manera, en cierto sentido estos casos han resultado útiles para observadores por definición neutrales, como los jueces, ya que han permitido hacer una evaluación completa del proceso que lleva a la expulsión.
Los tribunales han sostenido que las decisiones sobre la expulsión o exclusión por parte de un organismo religioso no son justiciables, y que están protegidas por el principio esencial de libertad religiosa, siendo las religiones libres de organizarse ellas mismas sin intromisión por parte del Estado. En 2007, la Corte de Apelaciones de Tennessee señaló que los testigos de Jehová “argumentan que la libertad de los organismos religiosos para determinar quién puede formar parte de ellos es un asunto tan fundamentalmente eclesiástico que no es competencia de los tribunales resolver disputas sobre la afiliación o expulsión. Estamos de acuerdo. Debido a que los organismos religiosos tienen la libertad de establecer sus propias reglas en cuanto a asociación y un sistema de gobierno para resolver disputas en cuanto a afiliación sin intromisión de parte de las autoridades civiles, no es competencia de los tribunales revisar las decisiones sobre si una persona sigue perteneciendo a la organización”.
En 2018, en el caso “Comité judicial de la Congregación Highwood de los testigos de Jehová y Congregación Highwood de los testigos de Jehová contra Randy Wall”, una decisión unánime de la Suprema Corte de Canadá reiteró que “las decisiones de los tribunales en disputas de carácter religioso o teológico, enredan a la corte sin justificación en los asuntos de religión”. Añadió que “incluso las reglas sobre procedimientos de un grupo religioso en particular involucran la interpretación de doctrina religiosa”, y concluyó que “este tipo de normas sobre procedimientos no son justiciables”.

Los sociólogos estarían de acuerdo, pues Max Weber (1864-1920) enseñó que los procedimientos en una organización religiosa constituyen en sí Teología. Entre los testigos de Jehová, las reglas sobre procedimientos están basadas en sus creencias religiosas y no en las leyes seglares. Algunos términos pueden parecerse a los de un tribunal (“notificar”, “la oportunidad de expresarse”, “apelación”), pero el contexto es indudablemente religioso: las reuniones judiciales comienzan con oración y se basan en principios bíblicos. La conclusión ineludible a la que se llega es que estas reglas y procedimientos son inherentemente religiosos.
Aunque los tribunales europeos generalmente han fallado a favor de los testigos de Jehová en casos de expulsión, hay una leve diferencia respecto a las decisiones tomadas en Norteamérica. Los tribunales italianos, por ejemplo, han comentado repetidamente que, aunque los jueces seglares no pueden forzar a las cortes eclesiásticas a que adopten las mismas reglas que los tribunales nacionales o europeos debido a que no pueden interferir en cómo deciden organizarse las religiones, sí pueden examinar si los comités judiciales se ajustaron a sus propios procedimientos y si se concedió a la persona que fue expulsada la oportunidad de expresarse, siendo este un derecho fundamental. Tribunales en Bari (en 2004 y 2007), en Roma (2021) y más recientemente en Teramo, han llegado a la conclusión de que los comités judiciales en realidad se rigen por las normas establecidas por los testigos de Jehová, y que estas le otorgan al acusado el derecho a expresarse y a defenderse.
Además, cuando se decide expulsar, a los acusados se les permite apelar. En este caso, como se explica en el capítulo 14, párrafo 26, del manual interno “Organizados para hacer la voluntad de Jehová”, “los ancianos se comunicarán con el superintendente de circuito. Él escogerá a ancianos capacitados [normalmente de una congregación distinta] para que formen el comité de apelación que celebrará la nueva audiencia”. Todos los “publicadores” testigos de Jehová tienen una copia de este libro, al que se puede acceder fácilmente en formato electrónico o impreso.
Por otro lado, una cuestión teológica en la que los jueces seglares no pueden interferir es sobre qué tipo de ofensas son motivo de expulsión. El Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales, Queen’s Bench Division, lo confirmó el 7 de junio de 2019 (la decisión fue ratificada por el Tribunal de Apelación en Londres, Queen’s Bench Division, el 17 de marzo de 2020).
Mientras que los testigos de Jehová son libres de decidir qué ofensas llevan a la expulsión, es importante notar que, contrario a lo que relatan en sus anécdotas los exmiembros apostatas (las cuales habría que verificar antes de tomarlas al pie de la letra), la expulsión no se da por haber cometido errores leves, sino por pecados morales serios de los cuales el ofensor no se arrepiente o por negar públicamente las doctrinas que son fundamentales para los testigos de Jehová. En nuestras sociedades liberales modernas hay quienes consideran algo inaceptable excomulgar o expulsar; sin embargo, la práctica se da en todas las religiones, por no mencionar en partidos políticos, sindicatos y otras organizaciones seglares.
Los tribunales, incluyendo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, han decretado repetidamente que en estos casos no se viola la libertad de expresión y la libertad religiosa de aquellos a quienes se excluye. Su libertad individual está protegida por el hecho de que si no están de acuerdo con los estándares morales y teológicos de su religión nadie les impide abandonarla y unirse a otra organización religiosa, o incluso formar una nueva, con prácticas y creencias totalmente diferentes.

Hay que añadir que, al igual que otras religiones que también excomulgan o expulsan, los testigos de Jehová creen que la expulsión, más que una forma de castigo, es una forma de curar. Es una oportunidad para que la persona expulsada corrija su camino y se arrepienta. La edición de estudio de la revista oficial “La Atalaya” de octubre de 2021 indicó: “¿De verdad es la expulsión una muestra de misericordia? Sí, lo es. Si alguien necesita disciplina, lo más sabio, misericordioso y amoroso es dársela (Prov. 13:24). ¿Puede la expulsión ayudar a un pecador que no se arrepiente a cambiar de actitud? Sí. Muchos que han cometido un pecado grave se han dado cuenta de que las medidas firmes que los ancianos tomaron fueron la sacudida que necesitaban para recobrar el juicio, cambiar su conducta y volver a los brazos de Jehová”.
Los eruditos que han estudiado a los testigos de Jehová han conocido a miembros que han sido expulsados y posteriormente han regresado a su congregación. Esto demuestra que hay base para decir que la expulsión cumple un papel curativo, en vez de ser una afirmación meramente retórica. Los testigos de Jehová se esfuerzan sinceramente por llevar esas enseñanzas a la práctica. Sus esfuerzos generalmente dan buenos resultados.