Cómo actividades normales y religiosas se traducen al lenguaje del delito cuando se activa el guion antisectas.
por María Vardé
Artículo 3 de 4. Leer el artículo 1 y el artículo 2.

Las causas por trata que involucran a minorías religiosas y espirituales en Argentina suelen articular el marco antitrata local —ampliamente criticado por académicos especializados— con la teoría desacreditada del “lavado de cerebro”. Esta serie, basada en el análisis comparativo de cinco expedientes resonantes, examina los efectos prácticos de esa combinación: cómo categorías como “secta”, “persuasión coercitiva” y “vulnerabilidad” pueden imponerse en el razonamiento fiscal. Aquí avanzamos un nivel más: la interpretación de los hechos mismos.
La puerta de entrada para convertir ese guion en imputaciones penales es la formulación amplia de la ley argentina de trata. El art. 145 bis del Código Penal argentino reprime a quien “ofreciere, captare, trasladare, recibiere o acogiere personas con fines de explotación (…) aunque mediare el consentimiento de la víctima”.
Distintos análisis jurídicos y sociojurídicos han mostrado que, en la práctica, las interpretaciones de los operadores judiciales pueden expandir nociones centrales del delito, habilitar una victimización genérica y penalizar un amplio abanico de conductas legales, con intervención frecuente de prejuicios culturales y de género. A ello se añade que, cuando las supuestas “víctimas” niegan el hecho, se desestima su testimonio, como hemos visto en la entrega anterior. Tampoco pueden validar como voluntario un acto que los operadores etiquetan como “trata”, porque Argentina se apartó del estándar internacional y considera irrelevante el consentimiento.
La redacción de la norma permite versiones muy elásticas si no se sigue un criterio de razonabilidad: ¿cuántos actos pueden definirse como “captar”? ¿Cuántos como “trasladar”, “recibir” o “acoger”? Miles de actos legítimos quedan incluidos en esos verbos. Sólo constituyen trata los que se realizan con fines de explotación. Ahora bien: ¿A qué se llama “explotación”? Una cosa es atraer con violencia o engaños a una persona, trasladarla fuera de su entorno y retenerla con el fin de someterla sexual o laboralmente, y otra muy distinta que alguien haya ingresado a cualquier grupo, sea miembro de él y participe en tareas comunitarias. Sin embargo, los fiscales llaman a estas últimas tres acciones “captación”, “acogimiento” y “explotación”.
En la causa de Cómo Vivir por Fe (CVPF), la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) organizó la imputación con ese esquema verbal: una “organización coercitiva” que “captaba” adeptos mediante “persuasión coercitiva” para luego “trasladarlos y acogerlos” en su sede “con fines de explotación”. La presunta víctima, Gabriela (32), habría sido “captada” por videos de YouTube. Su mudanza a la comunidad fue leída como “traslado” porque dos miembros la ayudaron con el flete; vivir en la comunidad se presentó como “acogimiento”, y la “explotación” se vinculó a que decidió compartir sus pertenencias con el grupo —los fiscales lo denominaron “entrega de bienes” —, participar en tareas domésticas, pintar macetas y distribuir folletos religiosos a cambio de contribuciones voluntarias. Como agravantes se invocaron “persuasión coercitiva” como forma de coerción (analizado en la primera entrega), “engaño” (la promesa de un beneficio místico o espiritual) y “abuso de la vulnerabilidad” (desarrollado en la entrega anterior).

En la causa Escuela de Yoga de Buenos Aires (EYBA), PROTEX definió la “captación” como un ingreso motivado por promesas de evolución espiritual dirigido a “personas vulnerables” (también tratado en la entrega anterior). Sostuvo que la integración al grupo se producía mediante “persuasión coercitiva” ejercida en las clases semanales de filosofía dictadas en la sede y en el “adoctrinamiento” en creencias filosóficas. Introdujo una noción ampliada de “acogimiento”: éste existía por la mera pertenencia a la Escuela, agravado —según ellos— porque algunos miembros eran propietarios de departamentos en el mismo edificio en que la sede ocupaba un piso.
Según el requerimiento, la “explotación” consistiría en la prostitución de nueve mujeres en beneficio de 27 imputados, y en la extracción de bienes de todos los miembros. Los negocios de los imputados (un estudio jurídico, una inmobiliaria, consultorios médicos y psicológicos, una empresa que da cursos en hospitales, etc.) serían “pantallas” para disimular el origen de ese dinero.
Los dueños de esos negocios aportaron registros fiscales, certificados públicos, documentación fotográfica y contable vinculados a esas actividades, para sostener la legalidad de los negocios y la ausencia de trabajo sexual. Numerosos amigos y familiares no miembros de EYBA describieron las actividades de la Escuela y negaron prostitución, explotación o manipulación, y acreditaron la independencia económica y social de los miembros. Las supuestas “víctimas” demandaron a los titulares de PROTEX. Tres años y medio después, el caso sigue abierto.
En la causa del pastor Roberto Tagliabué, la acusación sostuvo que el imputado, como líder espiritual y director de un espacio de rehabilitación, habría puesto en marcha “un proceso de captación utilizando un discurso de tinte religioso para persuadir, intimidar y doblegar la voluntad de las víctimas con el fin de explotarlas laboralmente, reduciéndolas a la servidumbre”. En ese relato, la folletería, la difusión en redes, la búsqueda de jóvenes en asentamientos y la prédica en contextos carcelarios fueron presentadas como métodos de “captación”. El alojamiento de jóvenes en rehabilitación y de personas en situación de calle en albergues de la congregación se interpretó como “acogimiento”.
El hecho de que vivieran bajo un régimen —firmado de común acuerdo entre internos y administradores— con salidas limitadas y sin uso de celulares durante la rehabilitación fue leído como coacción sobre la libertad. La “explotación” se vinculó a la venta de productos panificados, donde los internos recibían el 50% y el resto se destinaba al mantenimiento de los albergues. Como en los casos anteriores, la fiscalía consideró el delito agravado por el “engaño” de estar realizando un “servicio a Dios”, por el uso de “coerción” (“persuasión coercitiva”) y por el “abuso de vulnerabilidad”. Hemos visto en la entrega anterior los duros términos con que el tribunal rechazó la pretensión fiscal.
Argumentos similares se plantearon en la causa de la Iglesia Tabernáculo Internacional, donde también se brindaba asistencia para la rehabilitación de adicciones y hospedaje a personas con pocos recursos. Al igual que en el caso Tagliabué, al sobreseer, los tribunales advirtieron que los testimonios describían trayectorias de recuperación y actividades religiosas ordinarias. Calificar esas prácticas como trata —señalaron— implicaba una violación de derechos humanos.
En la causa de Konstantin Rudnev, dice la formalización de cargos: “Se está ante una organización criminal trasnacional liderada por Konstantin Rudnev, por intermedio de la cual tenían el control total de la víctima (…) bajo la apariencia de un lugar de filosofía y yoga que captó, trasladó y acogió a la víctima y a su hijo, cuyas características eran de extrema vulnerabilidad; reduciéndola a la servidumbre y con fines de explotación sexual”. Afirman también que carecía de independencia económica y de libertad ambulatoria.

La construcción discursiva incluye todas las palabras del modelo.
Para sostener la imputación, los fiscales toman como indicio que, durante el embarazo, dos mujeres ayudaban a E. a comunicarse con el personal médico, y a partir de ello, infirieron dominación sobre E.
Ahora bien, ¿Qué dice la “víctima”?
En sus declaraciones judiciales y ante especialistas del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento, E explicó mediante traductores (ya que no habla castellano ni inglés) que viajó a Argentina para iniciar una vida independiente, lejos de una expareja violenta, y que mantenía contacto permanente con su familia en Rusia. Tanto la mala relación con su expareja como el contacto con su familia están corroborados por su registro telefónico. También afirmó que las mujeres que la acompañaban a las citas médicas eran un apoyo lingüístico y emocional, pero que la mayor parte del tiempo se manejaba sola con traductores automáticos cuando salía de compras o a pasear.
Negó conocer a Rudnev, y negó también haber sido víctima de las personas imputadas. Ocho meses después de regresar a Rusia —lejos de sus supuestos “captores”— sostiene la misma narración: un proyecto personal marcado por la búsqueda de independencia en un país nuevo, con respaldo familiar y con una red social suficiente para asistir al hospital pese a la barrera idiomática.
Este contraste con la hipótesis fiscal llevó al primer juez de la causa a desestimar los cargos. Sin embargo, los fiscales acudieron a un segundo juez, que les concedió un año más para investigar y ordenó la detención preventiva de Rudnev.
Este juez explicitó la generalización discursiva con fórmulas abstractas cuando, al otorgarles ese año adicional a los fiscales, se refirió a: “(…) el modo de operar de este tipo de organizaciones que tiene un sistema de captación y control absoluto para aprovecharse de aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, atrayendo así su voluntad con promesas de crecimiento personal y espiritual, aislándolas de sus lazos familiares y sociales, privándolas de sus bienes y alimentos, entre otras cosas”.
Con tal discurso, un juez penal mantiene durante un año en prisión a un hombre, basándose en “todo lo que hacen este tipo de organizaciones”, mientras los fiscales solicitan tiempo para investigar.
Así se observa qué ocurre cuando una interpretación expansiva se combina con prejuicios religiosos activados por un marco antisectas: predicar, dar clases, sostener una página web, compartir bienes, vivir austeramente, realizar tareas comunitarias, ayudar en una mudanza e incluso albergar a desposeídos pueden convertirse en “captación”, “traslado”, “acogimiento” o “explotación”, y llevar tras las rejas a los administradores de cualquier entidad que los fiscales elijan, cuyos miembros, tras ingresar, colaboren en cualquier actividad.
A ello se suman “persuasión coercitiva” y “vulnerabilidad”, que funcionan como bisagras: refuerzan la hipótesis acusatoria, justifican la lectura de prácticas ordinarias como indicadores de control y, al mismo tiempo, operan como agravantes.
El resultado es doble: se endurece la respuesta penal y se ensancha el campo de lo sospechoso, especialmente cuando la diferencia religiosa se presenta como signo de riesgo. En la próxima y última entrega veremos cómo estas lecturas se filtran hacia la prensa —y también se alimentan de ella—, intensificando el pánico moral contra grupos religiosos no convencionales y produciendo efectos jurídicos concretos: lo que comienza como interpretación judicial puede terminar instalado como condena pública.

Maria Vardé graduated in Anthropological Sciences at the University of Buenos Aires and is currently a researcher at the Instituto de Ciencias Antropológicas, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires (Institute of Anthropological Sciences, Faculty of Philosophy and Humanities, University of Buenos Aires). She has written and lectured on archeology, spirituality, and freedom of religion or belief.


