BITTER WINTER

Continúa el caos judicial mientras diferentes secciones de la Audiencia Provincial de Madrid dictan resoluciones diferentes sobre hechos similares.

Por Massimo Introvigne

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Audiencia Civil Provincial de Madrid. Créditos.
Audiencia Civil Provincial de Madrid. Créditos.

En 2023 y 2024, “Bitter Winter” informó sobre la extraña situación generada en el Juzgado de Torrejón de Ardoz, en España, donde cuatro casos similares dieron lugar a decisiones contrarias por el mismo juzgado. Los cuatro procedimientos fueron iniciados por la sucursal española de los Testigos de Jehová.

En España existe un grupo anti-sectas llamado Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová (AEVTJ). El nombre ya lo dice todo. La actividad de la AEVTJ consiste en catalogar a los testigos de Jehová como “secta” dañina para sus “víctimas”, con las habituales acusaciones utilizadas por asociaciones anti-sectas en todo el mundo. En este caso, los Testigos de Jehová en España consideraron que se había vulnerado su derecho al honor y decidieron reaccionar.

El 2 de octubre de 2023, el Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Torrejón de Ardoz dictaminó que el periódico El Mundo había recibido información falsa por parte de la AEVTJ y la había publicado. Ordenó al periódico publicar la respuesta de los testigos de Jehová y a pagar las costas del litigio.

El 25 de octubre de 2023, el mismo Juzgado de Primera Instancia N.º 1 de Torrejón de Ardoz declaró que el secretario de la AEVTJ, Enrique Carmona, era culpable de haber vulnerado el derecho al honor de los testigos de Jehová por las afirmaciones principales de uno de sus vídeos.

Por otro lado, un caso en el que varios testigos de Jehová y la sucursal española habían demandado a la AEVTJ directamente, por alguna razón, fue asignada al Juzgado de Primera Instancia N.º 6 de Torrejón de Ardoz. Allí, la jueza Raquel Chacón Campollo, sin esconder demasiado su hostilidad hacia los testigos de Jehová, resolvió el 5 de diciembre de 2023 que las declaraciones de la AEVTJ estaban dentro de los límites de la libertad de expresión, incluso si algunas posiblemente no fuesen verdad. 

Finalmente, el 22 de diciembre de 2023, el mismo Juzgado de Primera Instancia N.º 6 de Torrejón de Ardoz y la misma jueza, Raquel Chacón Campollo, resolvió en contra de los testigos de Jehová y a favor de un miembro de la AEVTJ, Gabriel Pedrero, quien también había sido demandado por publicar en Internet declaraciones que ofenden el derecho al honor del grupo religioso.

Aunque las declaraciones que los testigos de Jehová objetaron en los cuatro casos no eran idénticas, había similitudes entre ellas y, en última instancia, procedían de las mismas fuentes de la AEVTJ. La diferencia entre las cuatro sentencias dictadas por el mismo tribunal creó una situación inusual. Desafortunadamente, los recursos de apelación no subsanaron la situación, ya que fueron remitidos a diferentes secciones de la Audiencia Provincial Civil de Madrid, la 11.ª (presidente: juez Cesáreo Duro Ventura) y la 18.ª (presidente: juez Jesús C. Rueda López), las cuales volvieron a dictar resoluciones contradictorias.

El edificio que alberga los servicios de traducción de la sede española de los testigos de Jehová en Ajalvir (Madrid). Fuente: jw.org.
El edificio que alberga los servicios de traducción de la sede española de los testigos de Jehová en Ajalvir (Madrid). Fuente: jw.org.

Mediante una resolución notificada el 21 de febrero de 2025, la Sección 11.ª de la Audiencia Provincial Civil de Madrid examinó el recurso de apelación interpuesto por Enrique Carmona contra la sentencia del 25 de octubre de 2023. Revocando la resolución de primera instancia, la Audiencia falló a favor de Carmona y en contra de los Testigos de Jehová.

Un tema clave del caso fue el uso de la palabra “secta”. Los testigos de Jehová insistieron en que la palabra es ofensiva, mientras Carmona se basó en definiciones de diccionario más neutrales. La decisión de la Sección 11.ª es la primera que conozco en la que los jueces preguntaron a la inteligencia artificial por el significado de “secta”. La respuesta obtenida de la IA fue la siguiente: “El termino secta se utiliza a veces para referirse a grupo religioso, filosófico o ideológico que se separa o se distingue de una corriente principal o tradicional, a menudo con creencias o prácticas que son consideradas fuera de lo común o extremas por la sociedad en general. En muchos casos la secta tiene un líder carismático y sus miembros siguen creencias o rituales específicos que pueden ser muy diferentes o más estrictos que los de las religiones establecidas. A veces el término ‘secta’ lleva una connotación negativa asociada a prácticas peligrosas o manipuladoras especialmente cuando hay control psicológico sobre los miembros o aislamiento social. Sin embargo, su uso depende del contexto y de la percepción social de ese grupo”. 

Sobre la base de esta definición, la resolución concluyó que los testigos de Jehová son una “secta” porque históricamente se separaron de “los adventistas” y, dentro del contexto de la sociedad española, se les percibe como separados de la línea principal del catolicismo, porque “los católicos creen que Dios padre, Dios hijo y el Espíritu Santo son uno solo. Los testigos de Jehová niegan esto. Ellos no creen que Jesús sea Dios. ni que el Espíritu Santo sea una persona, sino que simplemente es una fuerza”.

Matices teológicos e históricos aparte, todo depende de qué pregunta se formuló a la IA. La pregunta adecuada no debería haber sido cómo definían “secta” los diccionarios, los teólogos o los sociólogos del siglo XIX, sino cómo perciben esta palabra los españoles del siglo XXI. Cualquier sociólogo y quizás incluso un periodista medio habría dicho al juzgado que “secta” se percibe generalmente como una palabra despectiva y ofensiva, no como una calificación teológica o histórica. Esta también fue la conclusión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en la sentencia de 2022 “Tonchev y Otros c. Bulgaria”, que señaló que el lenguaje está en constante evolución y, mientras que las decisiones del siglo pasado habían considerado que el francés “secte” no era ofensivo, en 2022 utilizar “sekti” (секти) en búlgaro se “percibía como peyorativo y hostil”. “Percibido” es la palabra clave aquí, ignorada por la decisión española.

La decisión también incluye una larga lista de acusaciones contra los testigos de Jehová sobre el llamado “ostracismo”, supuestos daños mentales a los miembros, supuesta protección inadecuada de los niños contra los abusos, e incluso dar instrucciones a los miembros para que mientan a las autoridades (basándose en una frecuente interpretación errónea por parte de los anti-sectarios de un antiguo artículo de La Atalaya). La Sección 11.ª también incluyó errores propios, al afirmar que los testigos de Jehová españoles habían sido condenados por infracciones a la Seguridad Social, cuando lo cierto es lo contrario. Tras una inspección, se concluyó que no habían infringido ninguna norma de la Seguridad Social.

Cabe preguntarse si la Sección 11.ª también consultó la inteligencia artificial para saber de qué acusan los opositores a los testigos de Jehová o simplemente se basó en los anti-sectarios españoles.

Otra vista de la Audiencia Provincial Civil de Madrid. Créditos.
Otra vista de la Audiencia Provincial Civil de Madrid. Créditos.

Por otro lado, con una sentencia notificada el 26 de marzo de 2025, la Sección 18.ª de la Audiencia Provincial Civil de Madrid, resolviendo uno de los recursos interpuestos por los testigos de Jehová, revocó la sentencia de la jueza Raquel Chacón Campollo del 22 de diciembre de 2023 y falló a favor de los testigos de Jehová.

El tribunal estuvo de acuerdo en que incluso las expresiones duras y controvertidas están protegidas por la libertad de expresión, pero afirmó que este principio no puede ejercerse sin límites. Cuando las expresiones de hostilidad siguen siendo “genéricas”, aunque sean ofensivas y enfáticas, siguen estando dentro de los límites de la libertad de expresión. Sin embargo, este no es el caso cuando la crítica se expresa mediante “frases ofensivas e injuriosas” que no son “genéricas” ni “insultos”. 

El tribunal de apelación avaló así que “las expresiones y afirmaciones del demandado respecto a su propia consideración de víctima; que, genéricamente, la confesión del demandante no respeta los derechos humanos o la calificación de empresa religiosa”. El tribunal no concluyó que estas afirmaciones sean ciertas. Sin embargo, mientras sigan siendo “genéricas”, no incluyen “expresiones insultantes o degradantes”. 

Por otro lado, el tribunal de apelación dijo que “las [sic] expresiones que se refieren al demandante como una secta peligrosa, extremista y destructiva que debería ser ilegalizada, ponen en peligro la vida de los niños mediante abusos sexuales que ocultan protegiendo a los pederastas o que tienen las manos manchadas de sangre por diversos suicidios provocados, son desmesuradas y objetivamente injuriosas y vejatorias” y están fuera de los límites de la libertad de expresión y de la “crítica permisible”. En consecuencia, “procede declarar la intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante, contrariamente a lo establecido en la resolución de primera instancia cuya argumentación no es compartida por esta Sala”. 

El demandado fue condenado “a eliminar de sus cuentas de Instagram y Facebook, videos difundidos en YouTube y de la petición realizada en la plataforma Change.org las expresiones consideradas ofensivas para el derecho al honor del demandante, así como a publicar el encabezamiento y el fallo de la sentencia con la misma difusión pública con la que se vertieron las expresiones que se consideraron como intromisión ilegítima en el derecho al honor. Así mismo, se condenó a [la parte demandada] a indemnizar al demandante en la cantidad de diez mil euros”.

Continúan las contradicciones en los tribunales españoles. Quizá el Tribunal de Casación pueda poner orden.