Tribunales de todo el mundo han llegado a la conclusión de que la libertad religiosa protege la enseñanza y la práctica del ostracismo. Tienen toda la razón.
por Massimo Introvigne
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¿Va el ostracismo contra la ley? En artículos previos hemos hablado de dos sentencias no definitivas y actualmente en proceso de apelación. La primera es del Tribunal de Gante, en Bélgica, que el 16 de marzo de 2021 multó a los testigos de Jehová por practicar el ostracismo. La segunda es del Gobernador del Condado de Oslo y Viken, en Noruega, que el 26 de enero de 2022 emitió una decisión administrativa denegando a los testigos de Jehová el subsidio del estado para el año 2021 —que deberían haber recibido, al igual que en los pasados 30 años—, basándose de nuevo en ciertos aspectos del ostracismo.
Estas sentencias dictadas recientemente por tribunales y autoridades inferiores son excepciones, y no la regla. Existe un conjunto sólido de sentencias internacionales de peso que dictaminan que la libertad religiosa protege la enseñanza y la práctica del ostracismo, lo que ampara a los testigos de Jehová tanto como a cualquier otro grupo.
El primer análisis significativo de esta práctica apareció en 1987 en la sentencia “Paul contra Watchtower Bible and Tract Society of New York, Inc.” de La Corte de Apelaciones del Noveno Circuito de Estados Unidos. El tribunal reconoció que la demandante había experimentado algunos incidentes desagradables cuando amigos cercanos que eran testigos de Jehová la evitaron tras su expulsión. Sin embargo, el tribunal mantuvo que “el evitar el trato de algunas personas es una práctica de los testigos de Jehová en armonía con su interpretación del texto canónico, y nosotros no podemos reinterpretar ese texto […]. Establecer una ley de responsabilidad civil que prohíba el ostracismo limitaría directamente la libertad de los testigos de Jehová para ejercer su fe religiosa”.
De forma similar, en 2003 la Corte de Apelación de Varsovia en Polonia (13 de agosto, Sección Civil Cuarta, caso VI A CA 81/03) concluyó que “un tribunal no está autorizado a verificar las actitudes de los miembros de ninguna religión con respecto a los principios aceptados por esa confesión, ni a juzgar las sanciones impuestas a un individuo que haya infringido esos principios […]. Esto también aplica al acatamiento por parte de sus integrantes de las obligaciones relacionadas con el trato hacia quienes han sido expulsados”.
En 2005 (29 de agosto, “Lorincz contra los testigos de Jehová en Hungría”), el Tribunal Supremo de Hungría señaló que “el estado no debe interferir con los asuntos internos de la Iglesia […]. Por lo tanto, las creencias religiosas y las decisiones de la iglesia respecto a asuntos éticos no deben estar dentro de la jurisdicción del Estado o del tribunal”, lo que incluye el anuncio público en una reunión de congregación de que alguien que era testigo de Jehová ha sido expulsado y sus consecuencias.
En 2007, la Corte de Apelaciones de Tennessee señaló que “las doctrinas de los testigos de Jehová y su lectura de las Escrituras exigen que sus integrantes excluyan a quienes han sido expulsados. Aunque no hay ninguna duda de que esta práctica ha provocado una experiencia dolorosa para los Anderson [los demandantes del caso], la ley no aporta un remedio para dicho daño. Por ejemplo, en otros contextos a veces los miembros de una familia se distancian por diferentes motivos y por voluntad propia, y la ley no reconoce ningún fundamento para demandar por los daños causados por dicho distanciamiento. Los tribunales no están autorizados a obligar a nadie a relacionarse con otros”. Según el tribunal, “el ostracismo es parte del sistema de creencias de los testigos de Jehová. Quienes eligen unirse a la confesión aceptan voluntariamente seguir la dirección de la confesión y ser excluidos si son expulsados”.

En 2012, el Tribunal Administrativo de Berlín (11 de diciembre, caso VG 27 K 79.10) investigó la denuncia de un testigo de Jehová expulsado sobre el anuncio público en una reunión de congregación de las medidas en su contra, puesto que “los integrantes de la asociación no deben tener trato social con quienes están expulsados”, y sería imposible para él “hacer un pícnic, festejar, hacer deporte, ir de compras o al cine, comer en casa o en un restaurante” con amigos que todavía fueran testigos de Jehová. El tribunal denegó la petición argumentando que la política de los testigos de Jehová en este asunto “no está sujeta a la autoridad estatal” y está protegida por “la libertad religiosa, la separación de la Iglesia y el Estado y el derecho de las asociaciones religiosas a la autodeterminación”.
En 2017, la Corte Suprema de Italia (Casación) dictaminó que el supuesto “ostracismo” también está amparado por el principio de no interferencia. La sentencia argumentó que en este caso el “ostracismo” es “un rechazo a relacionarse” con el exintegrante expulsado, y “no hay ninguna ley que exija a alguien hacer lo contrario”. De hecho, “no se produjo ninguna discriminación”. Incluso si alguien argumentara que negarse a relacionarse con miembros expulsados va en contra de “los buenos modales y el comportamiento civilizado”, eso no “constituiría un delito justiciable o un agravio civil”. Las personas, e incluso todo un “colectivo”, tienen el derecho de “romper o interrumpir las relaciones personales”, y no les corresponde a los tribunales decirles lo contrario. Citando la sentencia de la Corte Suprema de 2017, el 23 de mayo de 2021 la Corte de Roma también manifestó que enseñar y practicar el ostracismo no es ilegal.
El 9 de abril de 2020, el Tribunal del Distrito de Niigata en Japón (caso 2018 [Wa] 71), en respuesta a un ex testigo de Jehová que pidió a los jueces que dictaminasen que la expulsión y el ostracismo son ilegales, dijo que estas prácticas están “profundamente relacionadas con el contenido de la doctrina religiosa y de la fe, y es imposible determinar su validez o no sin inmiscuirse en el contenido de la doctrina y la fe”, lo cual está prohibido por los principios constitucionales.
En la misma Bélgica, antes de la sentencia de Gante en 2021, el 10 de enero de 2012 la Corte de Apelación de Mons desestimó la imputación por discriminación en un caso de ostracismo y dictaminó que los testigos de Jehová tienen el derecho de decidir sus propias normas internas. El 5 de noviembre de 2018, la Corte de Apelación de Bruselas confirmó que una congregación religiosa es libre de proponer sus propias normas de comportamiento para sus integrantes, y que cada miembro tiene a título individual el derecho de limitar su asociación con un antiguo miembro. El 7 de febrero de 2019, la Corte de Casación ratificó la sentencia.

Estas sentencias sistemáticamente consideran que el ostracismo es una práctica amparada por la libertad de culto y asociación en base a dos argumentos diferentes. El primero es que los tribunales de justicia laicos no pueden interferir en la forma en que las organizaciones religiosas deciden autorregularse y gestionar asuntos de disciplina interna, un aspecto que también ha ratificado sistemáticamente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Prácticas como el ostracismo son inherentemente religiosas, y juzgarlas implicaría juicios teológicos y sobre interpretación bíblica. En el caso los testigos de Jehová de Moscú contra Rusia (2010), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos confirmó que los testigos de Jehová son una “religión conocida”, y afirmó que “una característica común de muchas religiones es que estas determinan normas doctrinales de comportamiento que sus seguidores deben seguir en sus vidas privadas”.
El segundo argumento es que un tribunal no puede obligar a los ciudadanos a que se relacionen con otros, sean familiares o antiguos amigos, con los que han decidido por cualquier razón no volver a relacionarse. Este principio va más allá de la libertad religiosa y entra en la esfera más íntima de la libertad personal. Los que critican el ostracismo citan estudios sicológicos que concluyen que quienes son rechazados sufren, a mayor o menor medida, daños emocionales graves. Algunos de estos estudios dejan ver los prejuicios antirreligiosos de sus autores, aunque este factor no es siquiera relevante. Hasta cierto grado, es obvio que el distanciamiento de familiares y antiguos amigos provoca algún daño emocional y psicológico. Sin embargo, esto no es algo exclusivo del ostracismo por motivos religiosos; es un fenómeno frecuente en nuestra sociedad y no es un área en la que los tribunales puedan imponer un comportamiento diferente.
Los sociólogos que estudian las relaciones familiares saben que el distanciamiento familiar es un problema social en auge. En un mundo ideal, los excónyuges divorciados deberían relacionarse entre ellos de forma civilizada. Los hijos adultos deberían mantener la relación con sus padres incluso si piensan que la educación que recibieron de ellos podría haber sido diferente o mejor. Por supuesto, el distanciamiento familiar es inevitable cuando un cónyuge o los hijos han sufrido violencia y abusos. Desafortunadamente, el distanciamiento se está convirtiendo en algo habitual incluso cuando los desacuerdos no se deben motivos tan dramáticos.

Los desacuerdos religiosos son solo una subcategoría de las muchas razones que pueden llevar al distanciamiento. Miembros de la familia o antiguos amigos podrían discutir seriamente sobre política, dinero o incluso deporte, y dejar de hablarse. En caso de divorcio, un cónyuge que se siente agraviado por el otro podría decidir evitar a su expareja de por vida.
Los tribunales no pueden interferir en estas decisiones personales. Un tribunal de familia podría exigir a un esposo pagar una pensión alimenticia a su exesposa, pero no puede exigir que ambos se sigan viendo y sean amigos. Del mismo modo, un tribunal no puede obligar a los testigos de Jehová a relacionarse con aquellos que han abandonado la fe o han hecho algo que ellos consideran un pecado grave. En resumen, ninguna autoridad externa puede obligar a una persona a relacionarse con alguien que no le gusta o ha dejado de gustarle.
Aquellos que se oponen a los testigos de Jehová podrían decir que ellos no piden que los tribunales obliguen a los adeptos a relacionarse con los exmiembros expulsados (aunque a veces pueda dar la impresión de que eso es exactamente lo que solicitan a los jueces). Según ellos, lo que quieren es que los tribunales prohíban a los testigos de Jehová como organización enseñar el ostracismo. Sin embargo, esto es un problema todavía mayor. Aunque muchas religiones enseñan algo parecido, no se escucha a menudo que debería prohibirse a los judíos ortodoxos enseñar el “hérem” o a los musulmanes hablar sobre los hadices que tratan de la apostasía.
Pocos negarían que los autores de 1 Corintios 5:13 (“Expulsen al malvado de entre ustedes”) y 5:11 (“Con tal persona ni siquiera deben juntarse para comer”), y 2 Juan 10, 11 (“No lo reciban en casa ni le den la bienvenida, pues quien le da la bienvenida se hace cómplice de sus malas obras”) enseñaron alguna forma de ostracismo. Alguien puede decir que estos pasajes están condicionados históricamente y deberían considerarse como preceptos que no están en vigor. Otros quizás ofrezcan una interpretación diferente de los mismos pasajes bíblicos. En cualquier caso, debería ser obvio que en una sociedad democrática que defiende la libertad religiosa, los teólogos pueden debatir sobre cómo interpretan los creyentes la Biblia y cómo enseñan lo que entienden, pero un policía o un juez no pueden tomar decisiones al respecto.

Massimo Introvigne (born June 14, 1955 in Rome) is an Italian sociologist of religions. He is the founder and managing director of the Center for Studies on New Religions (CESNUR), an international network of scholars who study new religious movements. Introvigne is the author of some 70 books and more than 100 articles in the field of sociology of religion. He was the main author of the Enciclopedia delle religioni in Italia (Encyclopedia of Religions in Italy). He is a member of the editorial board for the Interdisciplinary Journal of Research on Religion and of the executive board of University of California Press’ Nova Religio. From January 5 to December 31, 2011, he has served as the “Representative on combating racism, xenophobia and discrimination, with a special focus on discrimination against Christians and members of other religions” of the Organization for Security and Co-operation in Europe (OSCE). From 2012 to 2015 he served as chairperson of the Observatory of Religious Liberty, instituted by the Italian Ministry of Foreign Affairs in order to monitor problems of religious liberty on a worldwide scale.


