BITTER WINTER

Un tribunal español ordenó al periódico que publicara la respuesta de los testigos de Jehová a un artículo difamatorio de 2022. El tribunal considera que el periódico ha recibido información falsa de una asociación de antiguos Testigos descontentos y la ha publicado sin cuestionar nada.

por Massimo Introvigne

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The offices of “El Mundo” en Madrid (from X) and the article that generated the case.
Las oficinas de “El Mundo” en Madrid (de X) y el artículo que suscitó el caso.

Los testigos de Jehová en España ganaron un importante caso contra el periódico español “El Mundo”, que el 21 de noviembre de 2022 publicó un artículo difamatorio basado en información facilitada por la organización antisectas Asociación de Víctimas de los Testigos de Jehová. El 2 de octubre, el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Torrejón de Ardoz desestimó el argumento del periódico de que la responsabilidad recaía únicamente en la Asociación de Víctimas de los Testigos de Jehová, y condenó a “El Mundo” a publicar la respuesta de los testigos de Jehová y a pagar las costas procesales.

En su decisión —que es susceptible de recurso— el tribunal no se limitó a reconocer el derecho de réplica de los testigos de Jehová; también examinó el fondo de la cuestión, considerando que las alegaciones de la Asociación de Víctimas de los Testigos de Jehová podían causar un perjuicio a la organización religiosa y que además eran inexactas.

El tribunal consideró evidente que el artículo “genera perjuicios constatables” a los testigos de Jehová. Para empezar, el propio título del artículo “incluye la palabra ‘secta’ con incuestionables connotaciones negativas respecto de cualquier religión”. Los relatos procedentes de la Asociación de Víctimas de los Testigos de Jehová, según los jueces, “objetivamente son dañinos para la fama y credibilidad [de la organización Testigos de Jehová], tales como referir que es una asociación religiosa (que denominan “secta”) con prácticas ‘sectarias’, que provocan la ‘muerte social’ a quien la abandona, que ‘compele’ a sus miembros a no denunciar delitos, que aliena a sus miembros y que ‘alientan al suicidio físico y moral’”, entre muchas otras. Así, “desde cualquier punto de vista que se mire, el artículo menciona hechos referidos por terceros que causan innegable menoscabo a la asociación religiosa”.

A continuación, los jueces examinaron “si los hechos que contiene el artículo son inexactos” y concluyeron que en su mayor parte lo son. La decisión señalaba que “lo primero que llama la atención es el propio título del artículo donde se cataloga la entidad demandante como una ‘secta’ siendo que luego a lo largo del extenso texto se emplean los términos ‘prácticas sectarias’”. Según la sentencia, “la información en este caso se basa en un hecho que es a todas luces inexacto, puesto que los Testigos Cristianos de Jehová son una confesión religiosa inscrita en la Sección General (Religiones Minoritarias), número de inscripción 000068 del Registro de Entidades Religiosas que se lleva en el Ministerio de Justicia, de modo que estamos ante una confesión legítimamente reconocida en nuestro país al igual que muchas otras. Luego catalogar a la entidad actora como una secta deviene erróneo jurídicamente desde el momento en que, en el contexto del artículo analizado, implica atribuir a la demandante unos rasgos perniciosos o nocivos a diferencia del resto de confesiones religiosas legalmente establecidas en España”.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Torrejón de Ardoz (los nombres se han ocultado por razones de privacidad).
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Torrejón de Ardoz (los nombres se han ocultado por razones de privacidad).

En segundo lugar, el artículo hace referencia a “testimonios de supuestas víctimas de abusos sexuales acaecidos dentro de la confesión religiosa, aludiendo a cierto suceso en Australia donde supuestamente ‘ocultaron más de un millar de casos de abusos sexuales’”’’. El artículo también menciona a un “ex testigo que relata que fue supuestamente abusado ‘dentro de los testigos’, concluyendo que ‘te matan en vida’”, y a “otro ex testigo que explica el contexto de unas supuestas violaciones y que ‘le amenazaban constantemente con que si hablaba me formarían un comité judicial’…”. El tribunal concluye que, examinados con detenimiento, “los hechos no resultan exactos y afectan más aún a la consideración pública de la demandante ya que, por un lado, no existe constancia cierta de que haya habido alguna condena a la entidad religiosa en su conjunto por los mencionados e inespecíficos casos de abusos sexuales en Australia, de forma que es un hecho inexacto que en dicho país oceánico se ocultaran los presuntos sucesos. Por otro lado, respecto de los concretos relatos de supuestos abusos sexuales, no es tanto que el hecho sea cierto o no (en realidad, no se ha aportado prueba alguna de condenas derivadas de tales denuncias, si es que las hubo), sino que en todo momento se emplea el número plural y colectivo a la hora de referir los presuntos abusos sexuales, a modo de atribuir a la confesión religiosa en su conjunto la responsabilidad por los ‘abusos sexuales perpetrados dentro del grupo’, en vez de a las personas que en cada caso hubieran causado los relatados abusos o agresiones sexuales”. En general, la parte del artículo relativa a los abusos sexuales debe “catalogarse como de un hecho inexacto”.

En tercer lugar, la práctica de los testigos de Jehová del llamado ostracismo o aislamiento, es decir, de aconsejar a sus adeptos que no se relacionen con exmiembros que han sido expulsados o han abandonado públicamente la organización, se califica en el artículo como una condena de estos exmiembros a la “muerte social” y a “un infierno silencioso”. El tribunal considera que la descripción de las prácticas de la Asociación de Víctimas de los Testigos de Jehová se basa en hechos que “no resultan acreditados de forma clara puesto que, una cosa es el derecho o libertad de optar por relacionarse con una determinada persona dentro o fuera de una determinada confesión religiosa y otra que, como se indica en el artículo, ‘cuando están dentro del culto son forzadas explícita o implícitamente a relacionarse solo con otros fieles’”, lo que son “hechos inexactos”.

Peor aún, según el tribunal, “expresamente se recoge en el artículo que ‘hay una doble moral, porque muchos ancianos o son adúlteros o pederastas’”, y que los testigos de Jehová “alientan el suicidio físico y moral”. Estas alegaciones, según el tribunal, “otra vez carecen de sustrato objetivo demostrable” y es un hecho “inexacto y sumamente perjudicial para el prestigio de la entidad actora”.

Una testigo de Jehová compartiendo el mensaje de la organización en Barcelona, España. Fuente: jw.org.
Una testigo de Jehová compartiendo el mensaje de la organización en Barcelona, España. Fuente: jw.org.

En resumen, la Asociación de Víctimas de los Testigos de Jehová fue sorprendida in fraganti difundiendo información falsa, y “El Mundo” fue sorprendido in fraganti difundiéndola sin cuestionar nada. “No se trata aquí de rebatir o censurar opiniones —explica el tribunal—, sino sancionar jurídicamente los hechos erróneos o directamente falsos que sustentan dichas opiniones”. El tribunal también confirma que un medio de comunicación “es responsable del contenido de lo que se divulga”, incluidas las acusaciones vertidas por terceros. “Admitir lo contrario —argumenta el tribunal— sería tanto como legitimar cualquier tipo de publicación basada en hechos incuestionablemente falsos o inveraces, solo por la circunstancia de que es un tercero el que mantiene esa visión errónea de los hechos”.

No es la primera vez que los medios de comunicación caen en la trampa de publicar calumnias vertidas por organizaciones antisectas, “expertos” en “sectas” (en este caso, el “experto” entrevistado fue Carlos Bardavío, es decir, el abogado que representa a la Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová en otro caso) y exmiembros “apóstatas“. Tampoco es la primera vez que un medio de comunicación —incluso uno que es miembro de The Trust Project— se niega a publicar la respuesta de una comunidad religiosa a un artículo injurioso. La decisión debería servir de lección a estos medios. Sin embargo, es poco probable que esto ocurra. Algunos periodistas son como el cuervo de la fábula de Esopo, al que el zorro engañaba una y otra vez y que cada vez juraba que había sido la última, pero el zorro lo volvía a engañar de nuevo en la siguiente ocasión.