La norma de los dos testigos se refiere solamente al ámbito eclesiástico y no tiene que ver con la interacción de la organización con las autoridades.
por Massimo Introvigne
Parte 2 de 2. Lea la parte 1.

Como se analizó en el primer artículo de esta serie, la Independent Inquiry into Child Sexual Abuse for England and Wales, en su informe de septiembre de 2021 sobre la protección de menores frente al abuso en organizaciones y entornos religiosos, concluyó que, a pesar de la problemática común a otras religiones ocurrida en el pasado, las políticas adoptadas por los testigos de Jehová para atender casos de abuso sexual de menores han mejorado. Algunos medios de comunicación, en vez de centrarse en el presente, han preferido aprovechar la oportunidad para poner el foco de atención en casos pasados, repitiendo viejas difamaciones en contra de los testigos de Jehová.
Por otra parte, hay un aspecto en el que la comisión critica firmemente a los testigos de Jehová, aunque en mi opinión de forma injusta. Hace referencia a la llamada “norma de los dos testigos”. La comisión menciona en primer lugar que muchas organizaciones religiosas no toman medidas disciplinarias internas contra sus miembros acusados de abuso sexual de menores a menos que sean clérigos o empleados. La mayoría no actúa en el caso de sus feligreses habituales. Los testigos de Jehová, señala la comisión, son un “caso inusual de una organización religiosa con un proceso interno establecido. A fin de determinar si es necesario informar a las autoridades legales, dos ancianos analizarán si hay evidencia suficiente para establecer la acusación desde el punto de vista bíblico” (pág. 71 párr. 30.1).
Como explican los manuales religiosos de los testigos de Jehová, si no existe una confesión, para poder establecer un comité judicial eclesiástico a fin de disciplinar al presunto agresor, “debe haber dos o tres testigos oculares, no simplemente personas que repitan lo que otros han dicho. No se tomará acción si solo hay un testigo” (pág. 71, párr. 30.1).
La comisión critica el modelo eclesiástico de los “dos testigos”, haciendo la observación de que “aplicar esta norma en el contexto del abuso de menores probablemente aumenta el sufrimiento de las víctimas y no toma en cuenta la realidad de que, por la propia naturaleza de estos abusos, la mayoría de las veces se cometen en ausencia de testigos” (pág. 72, párr. 30.1). Según la comisión, “la capacidad de esta norma de dañar a las víctimas y a quienes sufren abuso sexual de menores es evidente […]. Seguir aplicando esta norma demuestra menosprecio por la seriedad de los crímenes envueltos y su impacto en las víctimas. Muestra falta de compasión hacia las víctimas y sirve para proteger al agresor” (pág. 115, párr. 25).
Respetuosamente, discrepo. Aquí, la comisión parece caer en la confusión que loablemente ha tratado de evitar en otros asuntos. Admite que la llamada norma de los dos testigos “no pretende ser una medida de protección” (pág. 115, párr. 25). En otras palabras, no tiene nada que ver con la cuestión que supuestamente investiga la comisión.
La manera en la que los testigos de Jehová, o cualquier otra religión, maneja los asuntos eclesiásticos no debe ser motivo de ninguna investigación seglar. La libertad de religión y de asociación les permite disciplinar o no a sus miembros de la forma que consideren apropiada. Siempre que cumplan con las leyes o regulaciones relativas a denunciar a la policía a sus miembros sospechosos de ser culpables de abuso sexual de menores, que permitan a estos seguir perteneciendo al rebaño, que los expulsen o los disciplinen eclesiásticamente de alguna otra forma es algo que no incumbe regular a las instituciones civiles.
Lo mismo ocurre en otras organizaciones religiosas. Quizás expulsen a sus miembros por cuestiones como herejía y ningún tribunal lo consideraría un crimen. En cambio, quizás decidan no expulsar a miembros que son culpables de crímenes tipificados en las leyes, quizás con la esperanza de que se arrepientan y vuelvan a Dios, algo irrelevante para un tribunal pero muy importante en el contexto religioso.
Los testigos de Jehová encuentran una detallada e inequívoca explicación sobre esta diferencia en un artículo de 2019 sobre el abuso sexual de menores de su revista oficial La Atalaya , que forma parte de una serie de artículos considerados esenciales para explicar las políticas de protección y que fueron analizados por todas las congregaciones de los testigos de Jehová de todo el mundo. El artículo calificó el abuso sexual de menores como “un acto especialmente malvado y repugnante”. Si un testigo de Jehová es culpable de abuso sexual viola tanto las leyes del país como la ley de Dios.
Respecto a las leyes del país, La Atalaya explica: “Los cristianos deben estar ‘en sujeción a las autoridades superiores’ (Rom. 13:1). Demostramos nuestra sujeción respetando las leyes del país. Si una persona que forma parte de la congregación viola la ley —por ejemplo, al abusar de un menor—, peca contra las autoridades (compare con Hechos 25:8). Aunque los ancianos no están autorizados a hacer que se cumplan las leyes, no protegen a quien abusa de un menor de las consecuencias legales de su pecado (Rom. 13:4)”. El artículo reitera que denunciar un abuso ante las autoridades no va en contra de ningún principio religioso: “¿Y si el acusado forma parte de la congregación y el asunto se hace público? ¿Debería pensar el cristiano que presentó la denuncia que ha manchado el nombre de Dios? No. El que lo ha manchado es quien cometió el abuso”.
Un asunto completamente diferente es si el acusado debe ser expulsado de la congregación. A este respecto, los ancianos pueden tener un criterio diferente al de los tribunales. “El cristiano que cede a los malos deseos y comete un pecado grave está enfermo espiritualmente. Esto significa que se ha dañado su amistad con Jehová. Los ancianos son como médicos espirituales que se esfuerzan por sanar al enfermo, en este caso el pecador. Sus consejos basados en la Biblia pueden ayudarlo a reparar su amistad con Dios. Pero esto solo es posible si está arrepentido de verdad”.
Por esta razón, antes de iniciar los procedimientos para formar un comité judicial, que puede terminar en que se expulse al acusado, los ancianos actúan con cautela y aplican la norma bíblica de que se necesitan al menos dos testigos, que se encuentra entre otros pasajes en 1 Timoteo 5:19. Una vez más, esta norma aplica al proceso disciplinario eclesiástico de la congregación, no a la decisión de denunciar al sospechoso ante las autoridades. La Atalaya pregunta: “¿Significa esto que son necesarios dos testigos para poder denunciar ante las autoridades un supuesto abuso? No. Esta norma no es aplicable cuando los ancianos o cualquier otra persona quieren denunciar un supuesto delito”.
En lo que respecta a la investigación eclesiástica de la congregación, “se forma un comité judicial si se demuestra que ha habido un pecado con el testimonio de al menos dos personas: la que hizo la acusación y otra que también sea testigo de que el acusado cometió ese abuso u otros abusos de menores”.
La llamada norma de los dos testigos no implica que, en ausencia de un segundo testigo, se acuse a la víctima que denuncia el abuso de mentir ni que se proteja al acusado. Como hemos visto, el acusado es denunciado ante las autoridades de acuerdo con las leyes del país. Además, “el que no haya un segundo testigo no significa que quien ha hecho la acusación esté mintiendo. Incluso en los casos en que no puede probarse la acusación mediante dos testigos, los ancianos reconocen que tal vez se ha cometido un pecado grave, un pecado que ha causado muchísimo daño a otros. Por tanto, continúan prestando ayuda a quienes hayan sido lastimados y se mantienen alerta para proteger a la congregación del daño que pudiera hacer el acusado”. De hecho, como medida de protección a los menores, normalmente se imponen restricciones a quienes son culpables de abuso sexual de menores aunque no se les expulse.
Esta detallada explicación aclara lo que es y lo que no es la norma de los dos testigos. Para una comisión de investigación no religiosa debería ser suficiente el hecho de que esta norma no determina la manera en la que los testigos de Jehová interactúan con las autoridades en casos de abuso sexual de menores. La norma de los dos testigos corresponde al ámbito de la gestión religiosa, ámbito en el que los gobiernos no pueden interferir sin violar la libertad corporativa religiosa de estas organizaciones.

Massimo Introvigne (born June 14, 1955 in Rome) is an Italian sociologist of religions. He is the founder and managing director of the Center for Studies on New Religions (CESNUR), an international network of scholars who study new religious movements. Introvigne is the author of some 70 books and more than 100 articles in the field of sociology of religion. He was the main author of the Enciclopedia delle religioni in Italia (Encyclopedia of Religions in Italy). He is a member of the editorial board for the Interdisciplinary Journal of Research on Religion and of the executive board of University of California Press’ Nova Religio. From January 5 to December 31, 2011, he has served as the “Representative on combating racism, xenophobia and discrimination, with a special focus on discrimination against Christians and members of other religions” of the Organization for Security and Co-operation in Europe (OSCE). From 2012 to 2015 he served as chairperson of the Observatory of Religious Liberty, instituted by the Italian Ministry of Foreign Affairs in order to monitor problems of religious liberty on a worldwide scale.


